ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:488A
Número de Recurso1531/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de GONZÁLEZ BYASS, S.A., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 7 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 535/2010 , en materia de defensa de la competencia.

SEGUNDO .- La representación procesal de la entidad mercantil GONZÁLEZ BYASS, S.A., al tiempo de su personación como parte recurrente, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, alegando defectuosa preparación, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de GONZÁLEZ BYASS, S.A. contra la Resolución de 28 de julio de 2010 de la Comisión Nacional de la Competencia, que sanciona a la recurrente, entre otros sujetos, con una multa de 870.000 euros, en calidad de responsable de una infracción en materia de defensa de la competencia.

SEGUNDO .- En el presente caso no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO que formula la parte también recurrente en casación ---GONZÁLEZ BYASS, S.A.--- al invocar la defectuosa preparación del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , toda vez que la carga que al recurrente impone el artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción , como resulta de la remisión que en él se hace al artículo 86.4 de la misma Ley , sólo juega respecto a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, siendo así que la sentencia impugnada en el presente recurso procede de la Audiencia Nacional (por todos, Auto de 8 de septiembre de 2011, recurso de casación nº 433/2011); lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo haya suscitado, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Abogacía del Estado es de 1.000 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de GONZÁLEZ BYASS, S.A.

SEGUNDO

Admitir los recursos de casación interpuestos por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y por la representación de la entidad GONZÁLEZ BYASS, S.A. contra la sentencia de 7 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 535/2010 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a GONZÁLEZ BYASS, S.A., declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Abogacía del Estado es de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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