ATS, 5 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:482A
Número de Recurso417/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Concedido plazo a la parte demandante para formular sus conclusiones, su representación procesal ha presentado escrito el 13 de diciembre de 2.013 formulando alegaciones acerca del informe remitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud del requerimiento probatorio efectuado por esta Sala. La actora indica que debe oficiarse de nuevo a dicho órgano administrativo a fin de que aclare que el listado ha sido enviado por error, debiéndose tener por no aportado, y lo rectifique, proporcionando el listado de operadores gasistas que le conste a la Comisión Nacional de la Energía que disponían, a 31 de diciembre, de 2.011, de contratos de aprovisionamiento de gas natural y gas natural licuado a largo plazo.

De dicho escrito se ha dado traslado a las demás partes personadas para alegar acerca de dicha solicitud, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado escrito manifestando su oposición a la solicitud del recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia la entidad actora ha presentado un escrito solicitando, al amparo de lo establecido en el artículo 60.6 de la Ley de la Jurisdicción , que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia aclare determinados extremos de su informe sobre el listado de operadores gasistas que se le había solicitado.

En efecto, admitido el recurso a prueba y a instancias de la parte demandante, mediante Auto de 17 de septiembre de 2.013 se declaró pertinente la prueba documental sobre petición a la referida Comisión de que remitiese un listado de los operadores gasistas que le constase que a fecha de 31 de diciembre de 2.011 disponían de contratos a largo plazo. En el escrito presentado ahora la parte considera que el documento aportado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no se corresponde con lo solicitado, puesto que en vez del listado de operadores gasistas que le constase a la Comisión Nacional de la Energía que disponían, a 31 de diciembre de 2.011, de contratos de aprovisionamiento de gas natural y gas natural licuado a largo plazo, lo que ha enviado es un listado de comercializadores que declararon ventas a consumidores finales en diciembre del 2.011. Solicita, en consecuencia una aclaración al dictamen en el sentido de que dicho listado ha sido enviado por error y que se proceda a enviar el listado solicitado. Añade la parte, en relación con la afirmación de la Comisión Nacional de la Energía de que carece de información sobre las condiciones de los contratos de suministro firmados entre las comercializadoras y sus clientes, que en el oficio no se le solicitaba tal información, pues no se trataba de información sobre clientes (esto es, sobre el mercado minorista) sino sobre aprovisionamiento a largo plazo. Y señala que para elaborar los cuadros incluidos en el "Informe sobre la evolución de la competencia en los mercados de gas y electricidad, período 2.008-2.010 y avance 2.011" la Comisión Nacional de la Energía tenía que contar con dicha información.

Tiene razón la asociación recurrente que el listado enviado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia no se corresponde con lo solicitado en la prueba documental, pues no se pedía información sobre los contratos con los clientes minoristas, esto es, con los clientes a los que los comercializadores proporcionan gas, sino sobre los contratos de aprovisionamiento a largo plazo de los propios comercializadores. El error en el listado pude deberse a los términos en que se solicitó la prueba documental, que se refería simplemente a los contratos a largo plazo, según los términos del suplico del escrito de la parte. Así pues, no procede, en puridad, solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia aclaración alguna sobre la información proporcionada sino que es preciso, más bien, reiterar el requerimiento de que proporcione la información solicitada. Debe aclararse, además, que no se requiere que se proporcionen detalles contractuales ni información confidencial de ningún tipo, pues no lo es el listado de comercializadores que tengan contratos de aprovisionamiento de gas natural o gas natural licuado a largo plazo o los datos estadísticos que posea al respecto.

Así pues, se desestima la solicitud de aclaración y se acuerda requerir a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que proporcione la información solicitada de conformidad con los términos expresados en el presente Auto.

LA SALA ACUERDA:

  1. No procede realizar la solicitud de aclaración del listado de comercializadores remitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que interesa la representación procesal de la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía.

  2. Requiérase a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a fin de que remita el listado de operadores gasistas que le constase a la Comisión Nacional de la Energía que disponían, a 31 de diciembre de 2.011, de contratos de aprovisionamiento de gas natural y gas natural licuado a largo plazo, para que surta efectos en el presente proceso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR