ATS, 9 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:476A
Número de Recurso2081/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por los Procuradores de los Tribunales, Dª Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de "Grupo Itevelesa, S.L.", y Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de "Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.", se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 284/2010 , sobre resolución del concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña para el periodo 2010-2014.

SEGUNDO .- Por providencia de 30 de septiembre de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las causas de inadmisión formuladas por la representación procesal de la recurrida -Federació Catalana de Venedors de Vehicles a Motor (FECAVEM)- en su escrito de personación, presentado con fecha 10 de julio de 2013, frente a los recursos interpuestos por las dos entidades recurrentes.

Dicho trámite ha sido evacuado por "Grupo Itevelesa, S.L." y por "Asistencia Técnica Industrial, S.A.E."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federació Catalana de Venedors de Vehicles a Motor (FECAVEM) contra la Orden del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña Nº 279/2010, de 7 de mayo, por la que se convocó concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, y contra la resolución del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña de 4 de octubre de 2010 (rectificada el 21 del mismo mes y año), que resolvió el concurso antes referido. La sentencia declara la nulidad de los actos recurridos.

SEGUNDO .- La representación procesal de la Federació Catalana de Venedors de Vehicles a Motor (FECAVEM) se ha opuesto a la admisión de los recursos de casación interpuestos por "Grupo Itevelesa, S.L." y por "Asistencia Técnica Industrial, S.A.E." (también se opuso a que se admitiera el recurso de casación en su día preparado por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), si bien el recurso preparado por dicha Asociación ha sido declarado desierto por Decreto de 22 de julio de 2013) por entender, en primer lugar, que la jurisprudencia y normativa citadas en los escritos de preparación de los recursos de casación no es relevante para la adopción del fallo de la sentencia recurrida, vulnerándose así los requisitos procesales establecidos en el artículo 89.2 de la LRJCA , y es que, añade, el único acto que fue declarado nulo ex novo en la sentencia fue la Resolución de 4 de octubre de 2010, y lo fue a causa de que la Orden por la que se convocó el concurso, así como el Decreto 45/2010 y parte del Decreto 30/2010, ya habían sido declarados nulos en otros procedimientos, y lo que las partes podrían dirimir, en todo caso, sería si el vicio de nulidad de pleno derecho del instrumento de convocatoria del concurso (esto es, de la Orden) se debía haber arrastrado o no de manera automática a la resolución del mismo, pues ésta es la única decisión novedosa; y como segunda causa plantea, con carácter subsidiario a la anterior, la inadmisión del motivo casacional invocado al amparo del artículo 88.1.d) de la LRJCA , pues la reciente jurisprudencia del TJUE aplicable al caso es plena y notoriamente conforme con la decisión del juzgador a quo.

TERCERO .- Respecto a la primera causa de inadmisión opuesta por la Federació Catalana de Venedors de Vehicles a Motor (FECAVEM), debe señalarse que la sentencia recurrida declara la nulidad de los actos recurridos en instancia, resolución del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña de 4 de octubre de 2010 y Orden IUE/279/2010, "...habida cuenta que la sentencia de esta Sala y Sección nº 221/2012 ha declarado la nulidad de determinados preceptos del Decreto 30/2012 y, en su integridad, del Decreto 45/2010, en tanto que la sentencia nº 466/2012 ha llegado a idéntica conclusión en cuanto a la Orden IUE/279/2010, por la que se convocó el concurso de autos y se aprobaron sus bases reguladoras, resulta obvio que procede reproducir aquí este último pronunciamiento. La declaración de nulidad ha de extenderse igualmente a la resolución de 4 de octubre de 2010, por las mismas razones que dieron lugar a la sentencia nº 466/2012 ", efectuando así una motivación por remisión a los fundamentos contenidos en la sentencia de la misma Sala y Sección nº 466/2012, y ésta anula la Orden IUE/279/2010 con base en los razonamientos de la sentencia nº 221/2010 , que anuló determinados artículos del Decreto 30/2010 e íntegramente el Decreto 45/2010, y ello por aplicación de la Directiva 2006/123/CE y de la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (transposición de la mencionada Directiva comunitaria).

Y dados los términos en los que figuran redactados los correspondientes escritos de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto las normas que las recurrentes consideran infringidas por la sentencia han sido consideradas por ésta o fueron invocadas oportunamente en el proceso, como exige el artículo 86.4 de la LRJCA , y las recurrentes, en sus escritos de preparación, han razonado la infracción de dichas normas en términos suficientes para tener por cumplida la carga procesal exigida por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , sin que corresponda en este momento valorar el mayor o menor acierto de sus planteamientos, cuestión que habrá de dilucidarse en sentencia.

CUARTO .- Respecto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto de manera subsidiaria a la anterior por la Federació Catalana de Venedors de Vehicles a Motor (FECAVEM), debe reiterarse, como ha dicho esta Sala en multitud de ocasiones, que en el trámite del artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por la causa prevista en el artículo 93.2.a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2- es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquélla se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno en este sentido.

Pues bien, la argumentación desplegada por la parte recurrida en su segunda causa de inadmisión discurre en torno a la cuestión de fondo, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción , lo que justifica que no sea aplicable tampoco la segunda causa de inadmisión planteada.

QUINTO. - A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición a los recursos preparados por "Grupo Itevelesa, S.L." y "Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.", suscitado por la parte recurrida -la Federació Catalana de Venedors de Vehicles a Motor (FECAVEM)-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes contrarias, por todos los conceptos, es de 1.000 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión de los recursos de casación propuesta por la parte recurrida Federació Catalana de Venedors de Vehicles a Motor (FECAVEM) respecto de los interpuestos por "Grupo Itevelesa, S.L." y "Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.", e imponer a aquélla las costas de este incidente, en la forma dicha en el último fundamento de Derecho.

Segundo .- Admitir los recursos de casación interpuestos por "Grupo Itevelesa, S.L." y "Asistencia Técnica Industrial, S.A.E." contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 284/2010 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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