ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:472A
Número de Recurso123/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eloísa Prieto Palomeque, en nombre y representación de D. Porfirio , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 24 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta ), por el que se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra el Auto de 8 de julio anterior, dictado en el recurso número 215/2013 , sobre jubilación de funcionario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto que se pretende recurrir en casación deniega la suspensión de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo objeto de este proceso.

SEGUNDO .- La Sala de instancia inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina ya que dicho recurso sólo cabe interponerlo contra sentencias.

Frente a ello, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que el artículo 87.1.b) de la JRJCA iguala, a efectos recurribles, la sentencias y los autos que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares. Añade que "la indicación por parte de la Sala del o de los recursos que estima pertinentes contra la resolución no excluye que el recurrente interponga cualesquiera otro conforme a Derecho en méritos del principio constitucional de la tutela judicial efectiva", citando, a continuación, jurisprudencia sobre la pertinencia del recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO .- El recurso de casación para la unificación de doctrina, como ya se ha dicho reiteradamente, es excepcional y subsidiario respecto a la casación propiamente dicha. Cuando no es posible la impugnación de las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Justicia o por la Audiencia Nacional, exclusivamente por razón de la cuantía litigiosa, el artículo 96.3 de la Ley de esta Jurisdicción permite que puedan ser recurridas con la finalidad primaria de unificar la doctrina ante la existencia de fallos contradictorios.

Por tanto, como establece el apartado 3 del artículo 96, sólo son susceptibles de aquel recurso las sentencias contra las que no quepa el recurso de casación ordinario y, además, siempre que su cuantía exceda de 30.000 euros, por lo que las alegaciones formuladas por el recurrente no desvirtúan los razonamientos de la resolución impugnada, pues nos encontramos ante un auto que pone fin al procedimiento y por ello no susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que éste sólo es posible contra sentencias (por todos, AATS de 20 de septiembre de 2007 -recurso de queja número 425/2007 - y de 30 de septiembre de 2008 -recurso de queja número 164/2008 -).

Finalmente, ha de expresarse que las posibles restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución , siempre que se articulen por Ley, siendo doctrina reiterada de esta Sala que no se quebranta dicho derecho porque un proceso contencioso-administrativo quede resuelto en única instancia.

CUARTO .- Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

inadmitir el recurso de queja interpuesto por D. Porfirio contra el Auto de 24 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), dictado en el recurso número 215/2013 y, en consecuencia, se declara bien inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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