ATS, 20 de Enero de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:574A
Número de Recurso20284/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de este Instructor de 20 de diciembre pasado se acordó imponer a la Entidad Izquierda Unida una fianza de 6.000 euros para el ejercicio de la acción popular que se pretende en esta causa. Contra el referido auto la representación procesal de la citada entidad interpuso recurso de reforma, alegando la imposibilidad objetiva de atender la fianza impuesta dada su cuantía con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y necesaria adecuación de un importe.

SEGUNDO

Efectuado el traslado conferido, la defensa de D. Remigio , por escrito presentado el 14 de enero pasado impugna el recurso formulado en base a las alegaciones que en él se contienen.- La defensa de D. Carlos Alberto , por escrito presentado el 15 de enero formula oposición al mismo.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Aún prescindiendo de la falta de toda acreditación sobre los recursos de que puede disponer el recurrente y de su gratuita en esta causa referencia a percepciones que se dicen efectuadas por otras organizaciones políticas, es lo cierto que este mismo instructor ha declarado en el Auto de 28 de julio de 2009 recaído en la causa especial 20048/2009 que:

"Las responsabilidades, que pueden derivar del ejercicio de la acción penal, se regulan tanto en los artículos 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como en el 638 de la misma, y pueden ser solamente pecuniarias o añadidas estas a las de otro orden. Su imposición atiende a criterios tan subjetivos y, por ello individualizables, como la temeridad o mala fe ( artículo 240 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) o, mas individualizables aún, de orden penal.

No obstante es verdad que en buena parte tales responsabilidades serán en mayor medida atribuibles a quien con el ejercicio de la acusación ha dado lugar al inicio mismo del procedimiento. Y por ello la fianza a imponer a quien se adhiere debe ser proporcionada a su menos responsabilidad en dicha iniciación de causa penal.

Atendido ese criterio debemos reducir, con parcial estimación del recurso, la fianza a prestar por el segundo querellante a 3000 euros.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Que procede ESTIMAR PARCIALMENTE , y de esa forma lo estimo, el recurso de REFORMA interpuesto por la representación procesal de IZQUIERDA UNIDA contra la el Auto de 20 de diciembre de 2013, en el sentido de fijar en 3000 euros la fianza que condiciona su admisión como parte en la presente causa, que deberá consignar en el plazo de CINCO DÍAS, confirmando en lo demás la recurrida.

Así lo acuerda, manda y firman el Excmo. Sr. Magistrado Instructor D. Luciano Varela Castro, de lo que como Secretario, certifico.

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