ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:569A
Número de Recurso20556/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Sumario 9/13 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, planteando cuestión de competencia con el de Instrucción nº 53 de Madrid, Diligencias Previas 3109/13, acordando por providencia de 13 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de octubre, interesó testimonio de determinadas resoluciones, lo que así se acordó por providencia de 17 de octubre. Recibidas se le dio nuevo traslado, y por escrito de 5 de diciembre dictaminó: "... estima corresponde su conocimiento a los Juzgados Centrales de Instrucción en tanto de describe una estructura organizada que habría introducido importantes cantidades de estupefacientes y con efectos en territorios de más de una Audiencia ".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado Central incoó sumario a instancias de UDYCO-CENTRAL, B.C.E., Sección III Grupo 31 por presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas) en el seno de organización delictiva, de cuyo resultado mantiene que los hechos se circunscriben a una sola provincia, lo que motivó que por auto de 22/7/13 se inhibieran al Juzgado Decano de Madrid. El nº 53 al que correspondió por reparto, por auto de 31/7/13 rechaza la inhibición, manteniendo la existencia de organización, que introduce 70 kilogramos de cocaína en España, entendiendo que así concurren los requisitos del 65.1 d). Planteando por el Central cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Central. El art. 65.1 d) LOPJ dice: "conocerá la Audiencia Nacional de los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que seancometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes adistintas Audiencias" . Ambos juzgados están de acuerdo en que nos encontramos ante una banda organizada y un delito de tráfico de drogas y discrepan en relación a que se produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, inexistente para el Central y sobre el que no se pronuncia el Juzgado de Instrucción de Madrid y, existente para el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Esta Sala viene pronunciándose en relación con la atribución a la Audiencia Nacional de la competencia en los delitos de tráfico de drogas del art. 65.1 d) la concurrencia necesaria de los dos requisitos:

  1. Cometidos por bandas o grupos organizados.

  2. Que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

Requisitos que no son alternativos sino acumulativos de manera que deben concurrir ambos no basta con la concurrencia de uno de ellos. En relación al segundo objeto de discrepancia aparece que en el auto de 4/12/13 del Juzgado Central planteando esta cuestión de competencia, en el Razonamiento PRIMERO Antecedentes relevantes se dice: "En el escrito-oficio fechado el 12/11/2012 de la UDYCO CENTRAL B.C.E. SECCION III G. 31, registrado con número 101.239/31, se interesó, de este Juzgado, en base a la investigación que se venía realizando bajo el amparo de estas diligencias a un grupo organizado criminal transnacional, cuya intención sería la de introducir en nuestro país importantes cantidades de sustancia estupefaciente tanto por vía aérea como marítima, oculta en ambos casos en contenedores de transportes y mercancías, autorizándose la apertura controlada del contenedor de carga marítima número HLXU3143516, sito en el Puerto de Valencia, disponiendo lo necesario para llevar a cabo la vigilancia y seguimientos correspondientes con la finalidad de identificar y localizar a las personas relacionadas con los hechos investigados y garantizar de esta manera la custodia de la sustancia hasta su destino, resultando negativo, continuándose la investigación con la intervención de nuevos teléfonos, hasta la presentación de atestado número NUM000 en el que se explican las actividades presuntamente criminales desarrolladas por una organización criminal de carácter transnacional compuesta por ciudadanos de diversas nacionalidades y que tendría como finalidad, presuntamente, introducir, desde el continente americano, grandes cantidades de cocaína tanto por vía aérea como por marítima para posteriormente ser distribuida en España y otros países de la Unión Europea.

La investigación ha permitido tener conocimiento que una de las personas cuya participación se considera clave en los hechos investigados es el identificado como, Octavio , titular del DNI NUM001 , nacido en Licey-La Vega (República Dominicana), el NUM002 de 1968, con domicilio en la CALLE000 NUM003 - NUM004 de Madrid, el cual en colaboración de otros investigados se encuentra realizando intensas gestiones para presuntamente, introducir en España importantes cantidades de cocaína utilizando tres vías de entrada: una vía marítima, ocultando la sustancia en contenedores de transporte de mercancía y una vía aérea utilizando correos humanos a través del aeropuerto de Madrid Barajas.

Durante los meses de mayo, junio y julio se han realizado en el aeropuerto de Barajas varias aprehensiones de cocaína, incautándose un total en bruto de SESENTA Y SIETE KILOS Y OCHOCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (67,850 Kg.) de esa sustancia, así como la detención de ocho personas, seis pasajeros y dos empleados del aeropuerto, relacionados, presuntamente, con las actividades de narcotráfico de los investigados... El análisis de las informaciones emanadas de las observaciones telefónicas, y los datos obtenidos en las anteriores aprehensiones realizadas, apuntan, a juicio de los investigadores, que los investigados... habrían participado en la planificación de las importaciones, captación de los correos, gestión del viaje, así como la adquisición de la droga, y auxilio para el paso disimulado de la misma.

Como se ha venido reflejando en anteriores oficios en la preparación de estas importaciones se observa que cada uno de los investigados tendría su propia función, observándose de esta manera de forma clara, la división de funciones en el seno de la agrupación criminal. Esto es especialmente destacable en el caso del grupo de dominicanos... localizar caminantes dispuestos a hacer, a cambio de una remuneración, los viajes... de los correos, así como de gestionar la adquisición de billetes y otras tareas logísticas... contactos entre los empleados del aeropuerto que le facilitan la salida de la mercancía... Guisande cuenta con su propia infraestructura en el Aeropuerto de Barajas, concretamente en la Terminal 4, que utiliza, presuntamente, para introducir por esa vía bien su propia cocaína, con la que traficaría posteriormente, o la de otros, cobrando un precio, este último se encuentra asimismo investigado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas en virtud de Diligencias Previas 2629/12.

Consta que además de estos caminantes detenidos, la organización investigada actualmente dispone en Sudamérica de al menos una persona que se encuentra a la espera de regresar a España transportando, presuntamente, cocaína, e identificado como Arsenio ... En este sentido se suceden numerosos chats y conversaciones telefónicas entre los investigados relativos inicialmente a los preparativos del viaje de Arsenio a Bolivia desde España, otros que evidencian su posterior traslado a Perú, y una vez allí también conversaciones relativas a los planes para su vuelta a España...

De todo ello hay que concluir que los efectos territoriales se producen no solo, en el territorio de más de una Audiencia (Valencia, Madrid, posiblemente Las Palmas) sino también fuera del Territorio Nacional, introducir desde el continente americano vía aérea y marítima cocaína para ser distribuida en España y otros países de la Unión Europea por una organización transnacional . Se reúnen pues todos los requisitos exigidos en el art. 65.1 d) y además del apartado e) del citado artículo, por ello y como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala la competencia corresponde al Central 6.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (Sumario 9/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 53 de Madrid (D.Previas 3109/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Luciano Varela Castro D. Carlos Granados Perez

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