ATS, 27 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:408A
Número de Recurso472/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2013 se dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del presente recurso contencioso-administrativo 472/2013 , seguido contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 2013, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el precedente Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2013, por el que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a la entidad BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, imponiéndole sendas multas de 150.000 euros y 960.000 euros, y dos amonestaciones públicas, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Primero.- Ha lugar a acordar la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2013, en lo que respecta a las sanciones de multa impuestas, previa la prestación de caución en los términos fundamentados.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas .

.

SEGUNDO

El Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en representación de la entidad BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, interpuso recurso de reposición contra dicho Auto, por escrito presentado el 30 de diciembre de 2013, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto recurso de reposición contra el Auto de la Sala de 17 de diciembre de 2013 , lo anule, y en consonancia con ello, adopte la medida cautelar consistente en la suspensión de la sanción de amonestación pública.

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2014, se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado al Abogado del Estado del escrito presentado para que pudiera impugnarlo, evacuando dicho trámite por escrito presentado el 14 de enero de 2014, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por impugnado el recurso de reposición interpuesto, para resolverlo mediante auto que LO DESESTIME.

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA recurre en reposición el Auto de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 , por el que se acuerda haber lugar a la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2013, en lo que respecta a las sanciones de multa impuestas, previa la prestación de caución en los términos fundamentados.

El recurso de reposición se fundamenta, sustancialmente, en la alegación de que resulta procedente la adopción de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la publicación en el Boletín oficial del Estado de la imposición de las sanciones impuestas, por cuanto no se produce una grave perturbación al interés general.

Se aduce que resulta incongruente que la Sala haya acordado la medida de suspensión respecto de las sanciones de multa impuestas y no adopte esa misma medida en relación con la publicación de las sanciones en el Boletín Oficial del Estado, lo que a su juicio, vulnera el artículo 24 de la Constitución , en cuanto concurren los requisitos previstos en el artículo 130 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para su adopción.

SEGUNDO

El recurso de reposición formulado contra el Auto de esta Sala jurisdiccional de 17 de diciembre de 2013 debe ser desestimado, porque consideramos que la decisión de no suspensión adoptada respecto de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sanciones impuestas se ha fundamentado en una adecuada ponderación de los intereses en conflicto, que determinan, sin incurrir en contradicción, que no procede acordar la medida de suspensión solicitada, pues, como aduce el Abogado del Estado en su escrito de oposición, cabe atender de forma prevalente al interés público que se concreta en que resulta coherente con la normativa reguladora de la prevención de blanqueo de capitales y con el principio de transparencia que se conozcan por el público en general las conductas infractoras en que hubieren incurrido entidades financieras, que se encuentran en una posición sensible respecto del cumplimiento de dichas disposiciones.

TERCERO

No se dan circunstancias determinantes de una condena en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la entidad BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, manteniendo la decisión de haber lugar a la medida cautelar interesada de suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2013, en lo que respecta a las sanciones de multa impuestas, previa la prestación de caución en los términos fundamentados.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR