ATS, 22 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:425A
Número de Recurso20673/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2624/13 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Avila, D.Previas 634/13, acordando por providencia de 29 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de noviembre, dictaminó: "...en Avila no se ha realizado conducta alguna al ser inexistente el domicilio social tenido en cuenta por el Juzgado de Madrid para acordar la inhibición, el Fiscal considera que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº8 de Madrid quien fue el primero que comenzó la instrucción."

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa sus D.Previas en virtud de atestado del Grupo II de la Sección Investigación de la Seguridad Social del Cuerpo Nacional de Policía, por posible fraude a la Seguridad Social realizado en diversas localidades de la geografía española. La razón por la que se centraliza la investigación en Madrid es de naturaleza operativa en el ámbito de la Seguridad Social, pues " como quiera que los códigos de cuenta de cotización afectan a varias provincias, se solicita de la Dirección Provincia! de la Tesorería General en Madrid que coordine las medidas a adoptar en las distintas Direcciones Provinciales, a fin de lograr la efectiva eliminación de todas las manifestaciones que afectan a los distintos afiliados" . Se pretende el cese inmediato de las prestaciones que se están abonando por la Seguridad Social a esos supuestos trabajadores, normalmente prestaciones por desempleo, en distinto puntos de España. Los hechos denunciados consisten en la creación de empresas ficticias con el fin de dar de alta en las mismas como trabajadores a quienes no lo son, con la consiguiente alta en la Seguridad Social, de modo que dichos trabajadores ficticios puedan obtener ciertas prestaciones en el Régimen General de la Seguridad Social. Todo ello pese a que tales empresas no ingresan cuota alguna tras el alta, existiendo frente a la Seguridad Social un descubierto total. En la investigación de tales hechos, entre otras, aparecen cuatro empresas inexistentes cuyos administradores están relacionados entre sí: Carlos Daniel , su esposa Maribel , su cuñado Cecilio y su amigo Leandro (Newphone Comunicaciones SL). Por otra parte, entre ellas se produce el trasvase de los distintos trabajadores. Cada una de estas empresas tiene una cuenta de cotización principal y varias secundarias. En el caso de Carlos Daniel se ubican en Ávila, Illescas, Ocaña y Ciempozuelos, en el de Maribel radican en Avila, Cuenca, Calpe y Ocaña, en el de Cecilio están en Sevilla, Colmenar de Oreja, Dos Hermanas y Seseña y en el de Newphone Comunicaciones SL en Aranjuez y Ontigola. En la documentación remitida, los distintos administradores de las empresas ficticias están en ignorado paradero, constando sus domicilios en Ocaña, Aranjuez, Esquivias y Aranjuez, respectivamente. Partiendo de que la empresa Oscar Hurtado García Muñoz aparece domiciliada en Ávila y de que el alta en el régimen General de la Seguridad Social de cada supuesto trabajador se hace en la Delegación Provincial correspondiente al domicilio social, de que es en Avila donde aparece la cuenta de cotización principal y donde se realiza la actividad de la empresa y de que en el partido de Madrid Capital, ni hay cuentas de cotización ni domicilio de empresas, el Juzgado de Instrucción n° 8 decide inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción de Ávila, por auto de 16.7.13 . Precisa el Juzgado que la asunción de competencia a nivel administrativo, no implica la competencia territorial de los juzgados. Por su parte el Juzgado de Avila, rechaza la inhibición por auto de 6.9.13 en base a las siguientes razones:

1/ la dirección que aparece como domicilio social de la empresa no existe,

2/ tampoco existe la empresa y ninguna actividad, ni empresarial ni delictiva, se ha desarrollado en Avila.

3/ ninguno de los supuestos trabajadores dados de alta reside en Avila y

4/ ninguno de los supuestos responsables, tiene su domicilio en Avila.

En definitiva, no puede decirse que el delito, o al menos una parte del mismo, haya sido cometido en Avila. Planteándose por Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Madrid, pues nos encontramos con una serie de empresas que al ser ficticias o inexistentes, carecen de un domicilio real que nos permita considerar un territorio concreto como lugar de comisión de los hechos; por otra, unos presuntos responsables en paradero desconocido, desconociendo cual es el territorio desde el que han actuado en el fraude que inicialmente se les imputa; por otra, las cuentas de cotización están repartidas por la geografía española y por otra, los trabajadores beneficiados por las prestaciones ilícitamente obtenidas se reparten igualmente por España, cobrando dichas prestaciones en las diferentes localidades en las que viven: Madrid capital, Leganés , Fuenlabrada, Talavera, Valdemoro, Guadalix, etc. Así las cosas, y no siendo competente, al menos por el momento, la Audiencia Nacional, nos encontramos con que Madrid ha sido el Juzgado que primeramente ha conocido de los hechos, dato que conforme al criterio de la ubicuidad y a falta de otro mas claro que haga prevalecer un territorio sobre otro, nos conduce a considerar competente al Juzgado de Instrucción de Madrid. Por otra parte, todos los organismos administrativos implicados o afectados por el fraude (Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social, INSS, AEAT, FOGASA, etc), sin perjuicio de las diferentes delegaciones provinciales, tienen sus órganos centrales en Madrid, de donde parten los pagos de las prestaciones fraudulentamente obtenidas, además en el partido de Madrid capital, residen muchos de los trabajadores que han accedido a las citadas prestaciones por desempleo, siendo éste el lugar donde las cobran lo que implicaría en su caso, la intervención de la delegación provincial. Consta, además en el atestado, que la empresa principalmente investigada, Oscar Hurtado García Muñoz fue objeto de inspección por las actividades que nos ocupan en Ceuta, Toledo, Avila y Madrid, de forma que no puede afirmarse que en Madrid no se haya realzado una parte del iter criminis.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (D.Previas 2625/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Avila (D.Previas 634/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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