ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2014:363A
Número de Recurso1971/2010
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El 1 de marzo de 2013 esta Sala dictó sentencia por la que se declaraba no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Pont de Geneve 2000, S.L., contra la sentencia de 2 de julio de 2010 de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el recurso de apelación núm. 86/2010 , derivado del juicio ordinario n.º 389/2005 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena, y se imponían las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la parte recurrida, D.ª Sacramento , presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas. Acompañó nota de los derechos del procurador por importe de 1.082,19 euros, IVA incluido, y minuta de honorarios de la letrada D.ª Araceli por importe de 30.005,36 euros IVA incluido.

TERCERO

La Secretaria de la Sala practicó la tasación de costas el 5 de abril de 2013, en la que incluyó los honorarios de la referida abogada según minuta, y como derechos del procurador la cantidad de 479,96 euros más 100,79 euros en concepto de IVA. La tasación de costas ascendió a 30.586,11 euros.

CUARTO

El procurador D. José Periáñez González, en nombre y representación de Pont de Geneve 2000, S.L., impugnó la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de la letrada e indebidos los derechos del procurador.

Con respecto a la primera impugnación alegó lo siguiente: los honorarios del abogado eran excesivos ya que a efectos de su determinación, como cuantía del asunto, se considerará la del verdadero interés económico del pleito y en casación lo que se discutió fue la normativa legal de interpretación de contratos respecto a la indemnización pactada por importe de 14.000 euros, de manera que los honorarios calculados partiendo de esa cuantía serían de 2.468,40 euros IVA incluido; con carácter subsidiario y si se parte de la cuantía de 294.512,33 euros la minuta ascendería al importe de 18.760,60 euros IVA incluido.

En cuanto a la impugnación de la cuenta de derechos del procurador alegó, en síntesis, que: si se cuantifica el recurso en el importe de 14.000 euros se obtendría la suma de 174,53 euros más IVA, lo que daría un total de 211,18 euros y si se parte de la cuantía de 294.512,33 euros el importe de los derechos del procurador practicada por la Secretaria de la Sala sería correcto.

QUINTO

El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Sacramento presentó escrito en el que se opuso a la impugnación presentada respecto a los derechos del procurador al no haberse incluido ninguna partida indebida y en cuanto a los honorarios de la letrada, por cuanto para su cálculo se partió de la cuantía de la reconvención, esto es, de 358.546 euros (importe del principal y de la penalización: 294.512,33 euros, más los intereses reclamados por la contraparte: 64.033,67 euros), aunque se admite que la cuantía base para el cálculo sea de 294.512,33 euros propuesta subsidiariamente por la parte impugnante si bien aplicando correctamente las normas de honorarios del ICAM con un resultado total de 25.579,82 euros IVA incluido.

SEXTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid remitió a esta Sala dictamen en el que informó que frente a la suma de 21.140,35 euros a la que ascendía la minuta impugnada de la Letrada D.ª Araceli resultaba más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales la cantidad de 3.500 euros.

SÉPTIMO

Mediante Decreto de fecha 5 de septiembre de 2013 por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la Letrada D.ª Araceli , fijando los mismos en la suma de 3.500 euros, más IVA, así como la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador reduciéndolos a 211,18 euros IVA incluido, al apreciar que la cuantía del procedimiento eran 14.000 euros.

OCTAVO

El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Sacramento presentó escrito en fecha 17 de septiembre de 2013 en el que interponía recurso de revisión frente al Decreto de 5 de septiembre de 2013 alegando, en síntesis, que: a) la cuantía del procedimiento sigue siendo la misma, esto es, la de 294.512,33 euros (280.512,33 euros de principal más 14.000 euros de indemnización de la cláusula penal) con independencia de que los honorarios del letrado a repercutir a la parte condenada en costas puedan o no moderarse, siendo esta la cuantía que debe ser tenida en cuenta para el cálculo de los derechos del Procurador; b) no se incluye partida, derecho o gasto indebido alguno en la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador sino que lo que se hace es adecuar el cálculo de los derechos del procurador a la nueva cuantía tomada como base (14.000 euros) como si fuera una impugnación por excesivos, debiendo haber sido rechazada de plano; c) la impugnación fue admitida parcialmente ya que se propuso una reducción de la minuta de la Letrada a la suma de 2.040 euros y finalmente se fija un importe de 3.500 más IVA, por lo que no debería haber sido condenada en costas; d) el informe del ICAM que fija el interés económico del recurso en 14.000 euros y parte de esa cuantía para el cálculo de los honorarios es desacertado y debe mantenerse la verdadera cuantía del proceso que es cuando menos la de 294.512,33 euros.

NOVENO

Mediante Diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado esta escrito con fecha 30 de septiembre de 2013 interesando la desestimación del recurso.

DÉCIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión de la parte recurrida en casación plantea varias cuestiones.

La primera gira en torno a la determinación de cuál ha sido la cuantía del procedimiento del que deriva el recurso de casación a efectos de calcular el importe de los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador. A este respecto hay que decir que la cuantía del asunto, sea la que defiende el recurrente minutante o la que propone la entidad recurrida es solo una de los factores o circunstancias a tener en cuenta para el cálculo de los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas junto con el informe del Colegio de Abogados, el trabajo realizado, el tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minutación, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser estos de carácter simplemente orientador. Por tanto, siendo todos estos datos tomados en cuenta en el decreto que se impugna para determinar la cuantía de los honorarios, se confirma lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta que se fija en el mismo, debiendo desestimarse en este punto el recurso.

En cuanto a los derechos del procurador, sí cabe estimar el recurso puesto que no cabe en esta fase procesal estimar que la cuantía del procedimiento serían 14.000 euros como indica el decreto ya que el límite para acceder a casación es de 150.000 euros en los asuntos de cuantía como el que nos ocupa, debiendo mantenerse la cuantía fijada en la tasación de costas practicada el 5 de abril de 2013, esto es, 479,96 euros más IVA.

La segunda cuestión que plantea es la improcedencia de la condena en costas que le fue impuesta a su letrado en el incidente de impugnación por excesivos, la cual debe desestimarse, pues el art. 246. 3.II LEC establece que si la impugnación fuere total o parcialmente estimada se deberán de imponer las costas al abogado cuyos honorarios se hubieren considerado excesivos, por lo que, habiéndose en este caso estimado parcialmente la impugnación por excesivos, y siendo el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid favorable a la reducción de honorarios, procede desde luego la condena en costas conforme el precepto citado y la doctrina seguida por esta Sala en interpretación del mismo.

SEGUNDO

La estimación del recurso comporta la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Sacramento contra el Decreto de fecha 5 de septiembre de 2013, que se reforma, solo en el sentido de desestimar la impugnación por indebidos de los derechos del procurador, manteniendo el importe fijado en la tasación de costas practicada el 5 de abril de 2013, sin expresa imposición de las costas de este recurso y con devolución a la parte recurrente del depósito efectuado para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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