ATS, 28 de Enero de 2014
Ponente | XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ |
ECLI | ES:TS:2014:353A |
Número de Recurso | 1717/2007 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.
Mediante Decreto de fecha 2 de septiembre de 2013, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Mariano y de la Letrada D.ª Vanesa y fijar los mismos en la cantidad de 6.000 euros (IVA incluido) para cada uno de ellos, sin expresa imposición de las costas del incidente a los citados Letrados.
La Procuradora D.ª Raquel Sánchez-Marín García, en nombre y representación de D. Urbano , D.ª Claudia y de D.ª Isabel presentó escrito en fecha 11 de septiembre de 2013, interponiendo recurso de revisión frente al decreto de 2 de septiembre de 2013 que estimaba la impugnación por excesivos de los honorarios de D. Mariano , indicando que el decreto vulnera el art. 24 de la CE por falta de motivación ya que no se justifica el porqué de la reducción efectuada (de 17.605,50 euros a 6.000 euros) limitándose a exponer de forma sucinta los criterios a tener en cuenta, máxime si se toma en consideración que el informe del ICAM ha considerado que los honorarios son adecuados y que esta Sala en un procedimiento similar entre las mismas partes dictó auto de fecha 24 de septiembre de 2012 en el que se fijaron los honorarios de estos Letrados en un importe superior, en concreto, en 21.000 euros más IVA .
La Procuradora D.ª Gracia López Fernández, en nombre y representación de D. Amador presentó escrito en fecha 11 de septiembre de 2013, interponiendo recurso de revisión frente al decreto de 2 de septiembre de 2013 que estimaba la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Vanesa , indicando que el decreto vulnera el art. 24 de la CE por falta de motivación ya que no se justifica el porqué de la reducción efectuada limitándose a exponer de forma sucinta los criterios a tener en cuenta, máxime si se toma en consideración que el informe del ICAM ha considerado que los honorarios son adecuados y que esta Sala en un procedimiento similar entre las mismas partes dictó auto de fecha 24 de septiembre de 2012 en Recurso n.º 1342/2007 en el que se fijaron honorarios por importe superior siendo la labor de estudio de la Letrada similar a la desplegada en el citado procedimiento.
Mediante Diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2013 se admitieron a trámite ambos recursos y se acordó dar traslado de los mismos a las demás partes para impugnarlos, las cuales presentaron escrito de alegaciones oponiéndose conjuntamente a ambos recursos.
Por ambas partes recurrentes se han efectuado los depósitos exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Alegan ambas partes recurrentes que el Decreto cuya revisión pretende y que estima la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Mariano y de la Letrada D.ª Vanesa vulnera el art. 24 de la CE por falta de motivación ya que no se justifica el porqué de la drástica reducción efectuada (de 17.605,50 euros a 6.000 euros) limitándose a exponer de forma sucinta los criterios a tener en cuenta, máxime si se toma en consideración que el informe del ICAM ha considerado que los honorarios son adecuados y que esta Sala en un procedimiento similar entre las mismas partes dictó auto de fecha 24 de septiembre de 2012 en el que se fijaron honorarios por importe superior.
En el presente caso y atendiendo a los criterios jurisprudenciales expuestos en el Decreto recurrido, la impugnación debe estimarse por lo desproporcionado que sería fijar unos honorarios dispares en procedimientos seguidos entre las mismas partes, con los mismos Letrados, en los que se ejercitan acciones similares en relación con el contrato o pacto privado de fecha 31 de julio de 1985 de cesión de derechos hereditarios respecto de la herencia del conocido pintor D. Everardo , cuando los recursos son también parecidos en cuanto a complejidad y extensión, número de motivos, valor económico de las pretensiones ejercitadas, esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, lo que debe reflejarse en el importe de los honorarios, no considerando procedente esta Sala su reducción.
Es por ello que procede la estimación de los recursos de revisión contra el Decreto dictado en las presentes actuaciones, siendo procedente fijar en este momento, los honorarios impugnados en la suma de 17.605,50 euros (IVA incluido) para cada uno de los letrados. Sin expresa imposición de costas.
La estimación de los recursos determina la devolución de los depósitos para recurrir, a las partes recurrentes, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
LA SALA ACUERDA
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) ESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora D.ª Raquel Sánchez-Marín García, en nombre y representación de D. Urbano , D.ª Claudia y de D.ª Isabel contra el Decreto de fecha 2 de septiembre, que se reforma, en el sentido de fijar los honorarios del Letrado D. Mariano en la cantidad de 17.605,50 euros IVA incluido . Sin expresa imposición de costas.
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) ESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora D.ª Gracia López Fernández, en nombre y representación de D. Amador contra el Decreto de fecha 2 de septiembre, que se reforma, en el sentido de fijar los honorarios de la Letrada D.ª Vanesa en la cantidad de 17.605,50 euros IVA incluido . Sin expresa imposición de costas.
Con devolución a la parte recurrente del depósito efectuado para recurrir.
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) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.