ATS, 12 de Enero de 2014

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2014:244A
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoCASACIÓN PENAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO : Por Decreto de 4 de Julio de 2.013 y en virtud de lo establecido en el artículo 326 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de Abril, Procesal Militar que establece que el recurso de casación se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaró desierto el recurso de casación preparado por el recurrente D, Benito contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.013 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, en la causa nº 21/7/2.010.

SEGUNDO : Por escrito de fecha 30 de Julio de 2.013, presentado en el Registro de este Tribunal el día 2 de Agosto de 2.013, D. Benito interpuso recurso de revisión contra el mismo, solicitando que tras los trámites procesales oportunos se dictara Auto por el que con estimación del recurso se deje sin efecto el mismo.

TERCERO : Por Diligencia de Ordenación de 2 de Septiembre de 2.013, y siendo preceptivo para esta clase de recursos, se requiere al meritado recurrente para que en el plazo de diez días de persone asistido de Letrado y representado por Procurador, o en su caso solicite su designación de oficio, verificándolo mediante escrito de la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza designando al Letrado D. Jose Luis Román Páez, que tuvo su entrada en el Registro de este Tribunal el día 11 de Septiembre de 2.013.

CUARTO: Por Diligencia de Ordenación de 19 de Septiembre de 2.013 se tuvo por interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de fecha 4 de Julio de 2.013 dictado en el presente recurso y se acordó dar traslado a las partes personadas por término de dos días para alegar lo que a su derecho conviniera, verificándolo por escrito de fecha 24 de Septiembre de 2.013, con entrada en el Registro de este Tribunal el siguiente día 25, el Procurador Sr. Pozas Osset, y por escrito de 25 de Septiembre de 2.013, con entrada en el Registro de este Tribunal el siguiente día 26, el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Clara Martinez de Careaga y Garcia

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: El artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente que contra el Decreto del Secretario Judicial que declara desierto el recurso de casación cabe recurso directo de revisión.

SEGUNDO: D. Benito ha interpuesto dicho recurso contra el Decreto del Secretario del pasado 4 de Julio por el que se declaró desierto el recurso de casación que él había preparado ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, alegando que el Auto de dicho Tribunal Militar, de 24 de Abril de 2.013, que le fue notificado como emplazamiento para que compareciese ante esta Sala V del Tribunal supremo, contenía un error en su redacción que ha determinado su incomparecencia y la consiguiente declaración de su deserción de su recurso de casación.

El Fiscal no se ha opuesto a la estimación del presente recurso de revisión.

TERCERO: La parte dispositiva del Auto de 24 de Abril de 2.013, del Tribunal Militar Territorial Segundo acuerda expresamente tener por preparados los recursos de casación interpuestos, expedir los testimonios solicitados y emplazar " a las partes no recurrentes notificándoles la remesa del testimonio, para que puedan comparecer en el término de quince días ante dicho Tribunal " (sic).

Es claro que el emplazamiento se refería a las partes recurrentes, pero siendo así que en la causa estaban personadas varias acusaciones particulares, el Fiscal y tres personas imputadas, es cierto que el ahora recurrente, D. Benito , fue inducido a confusión, al referirse expresamente el emplazamiento a las partes NO RECURRENTES, pues es razonable pensar que se mantuviera a la espera de un correcto emplazamiento por parte del Tribunal Militar Territorial.

Por todo ello, en correcta aplicación del artículo 24.1º de la Constitución y en aras de una efectiva tutela judicial, se acuerda conceder a D. Benito el plazo de quince días para que formalice ante esta Sala su anunciado recurso de casación.

En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto por D. Benito contra el Decreto del Secretario de esta Sala de 4 de Julio pasado, el cual se deja sin efecto, acordándose en su lugar conceder al recurrente el plazo de quince días para que formalice ante esta Sala su anunciado recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de fecha 22 de Febrero de 2.013 .

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