ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2014:251A
Número de Recurso2456/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de enero de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO. - Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2013 por el Procurador de los Tribunales y de la Comunidad Foral de Navarra se solicitó la practica de las costas procesales en el presente recurso de casación, solicitando un total de 22.984,15 euros, de los que 2000 serían de honorarios de Letrado y 17.313,59 de derechos de Procurador.

Con fecha doce de abril de dos mil trece por parte del Secretario de esta Sala se practica la tasación de consta por importe de 19.313 euros, y con la misma fecha consta diligencia de dar traslado de la mismas a las partes por medio de lexnet.

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2013 por el Procurador de los Tribunales y de la Comunidad Foral de Navarra se solicitó la practica de las costas procesales en el presente recurso de casación, solicitando un total de 600 euros por el concepto de honorarios en autos del incidente de nulidad de la sentencia recaida en este recurso de casación.

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala se aprobó la citada tasación de costas por 600 euros, con fecha doce de abril de 2012, de la que se dio traslado a las partes en la misma fecha.

Con fecha 26 de abril de dos mil trece, Don Carlos Ramón , en representación de la UTE CONSTRUCCIONES LAIN, S.A. AUXINI S.A. POTASAS DE SUBIZA S.A. (BELATE UTE), expresa su conformidad con la minuta de 600 euros practicada en el incidente de nulidad de actuaciones, y para el caso de que se opusiera el Procurador de la Comunidad manifiesta la doctrina jurisprudencial según la cual los Procuradores de las Comunidades Autónomas no devengan a su favor condena en costas.

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha treinta de abril de dos mil trece, y al no haberse formulado oposición alguna a la tasación de costas recaidas, se aprueban, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando a la UTE BELATE a abonar por ese concepto la suma de 600 euros.

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha treinta de abril de dos mil trece, y al no haberse formulado oposición alguna a la tasación de costas recaidas en este proceso, se aprueban por cuantía de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS.

Contra este Decreto Don Carlos Ramón , en representación de la UTE CONSTRUCCIONES LAIN, S.A. AUXINI S.A. POTASAS DE SUBIZA S.A. (BELATE UTE) interpone recurso de revisión alegando que no se le había notificado la aprobación de las costas recaídas en el proceso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De los antecedentes de hecho se deduce que se han cruzado dos incidentes de fijación de costas, el del pleito principal, del que al parecer no se dio traslado formal a los condenados en costas, aunque si indirectamente al darle traslado del incidente de costas en el incidente de nulidad. Dando por cierta esta falta de traslado, el recurso de revisión ha de admitirse en cuanto a los honorarios del Procurador de la Comunidad Autónoma se refiere, sin perjuicio de que pueda cobrarlos a su cliente, por cuanto a tenor de lo dicho en el Auto del Pleno de esta Sala de 19 de junio de 2012 , los Procuradores que actúan en representación, tanto de las Comunidades Autónomas, como de los Ayuntamientos, no pueden incluir sus derecho en las tasaciones de costas que se practiquen en los recursos en que intervengan. Así también en los autos de 18 de julio, 17 de septiembre, 10 de octubre y 22 de octubre de 2012. Por ello, procede anular el decreto impugnado y declarar indebidas las costas del Procurador, aprobando las del Letrado, sin condena en costas en este incidente, al haberse producido un error en la falta de notificación de la tasación de costas a la parte contraria.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Ramón , en la representación citada, contra el Decreto de 12 de junio de 2013, declarando indebidas las costas del Procurador, en los términos del anterior fundamento jurídico, sin condena en costas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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