ATS, 15 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:252A
Número de Recurso248/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2012 se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo determinando la cantidad económica que la Administración debía abonar en ejecución de la sentencia de 21 de diciembre de 2010, a D. Horacio la cantidad de 13.720,78 euros, más los intereses que se han producido hasta la fecha de la sentencia, que se fijaron en 2.178,07 euros.

SEGUNDO

Con fecha 30 de mayo de 2013 y por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Muñoz Barona, en nombre y representación de D. Horacio , se presenta escrito manifestando que por parte de la Administración ha sido abonada la cantidad fijada en el Auto de 26 de junio de 2012 y solicita que se incremente en dos puntos el interés legal en aplicación del artículo 106.3 de la LRJCA .

TERCERO

Con fecha 3 de diciembre de 2013, tiene entrada en este Tribunal Supremo oficio procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social manifestando que no se ha producido falta de diligencia dado que las cantidades exigidas en la Sentencia y Auto ya fueron abonadas, hallándose únicamente pendiente de pago el interés devengado desde el día siguiente a la notificación de la Sentencia hasta el día de pago del principal, cantidad que asciende a 1.320,19 euros.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El incremento en dos puntos del interés legal devengado que establece el artículo 106.3 de la LJCA , no puede ser de aplicación en este caso según postula la parte recurrente, por las razones que seguidamente expresamos.

La previsión del artículo 106.3 de la LJCA está concebida para forzar el cumplimiento de la sentencia no ejecutada, y no para castigar un retraso en una ejecución ya consumada. En este sentido resulta significativo que el citado artículo 106.3 se refiera al supuesto de "instar la ejecución forzosa" de la sentencia y a los intereses "a devengar". Y en este caso la ejecución ya ha tenido lugar respecto del principal e intereses hasta la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

Además, desde la comunicación de la resolución que fija el importe de las cantidades (principal e intereses) a abonar una vez firme la resolución, que se notificó al órgano encargado de su cumplimiento mediante oficio de fecha 3 de diciembre de 2012, hasta el pago (el día 28 de mayo de 2013) aunque han pasado más de tres meses, sin embargo, no se aprecia la "falta de diligencia en el cumplimiento" (artículo 106.3 "in fine") que constituye un requisito insoslayable para acordar tal incremento en dos puntos que se solicita. Repárese que la incidencias acaecidas en la ejecución ponen de manifiesto una actividad continuada incompatible con esa falta de diligencia.

Por lo demás, la necesidad de tramitar una modificación presupuestaria para el abono de las cantidades por intereses que restan por abonar (recordemos que la cantidad de 2.178,07 euros, aludida en el hecho primero, se refería a los intereses devengados hasta la sentencia, según fijaba el auto de 26 de junio de 2012), referente ahora a los intereses legales desde la notificación de la sentencia hasta el pago, atendida la incidencia de la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, no permite, en este momento, la aplicación de dicho incremento de dos puntos en los intereses al no acreditarse la indicada falta de diligencia citada.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al incremento de los intereses, previsto en el artículo 106.3 de la LJCA , solicitado por la representación de D. Horacio .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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    ...`a devengar#. Y en este caso la ejecución ya ha tenido lugar respecto del principal e intereses hasta la fecha de la sentencia. ( ATS 15 enero 2014 ); "... en cuanto al incremento en dos puntos debemos estar a lo acordado en el Auto de esta Sala, de 18 de enero de 2002, debiendo precisarse ......

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