ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:250A
Número de Recurso841/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Nicanor y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio otrosí el recibimiento del pleito a prueba, omitiendo expresar los medios de prueba de que habría de valerse.

SEGUNDO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en el traslado que le fue conferido para contestar a la demanda súplica a la Sala en el segundo otrosí de su escrito que "...considera necesario el recibimiento a prueba sobre el siguiente hecho: Rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas acogidas al R.D. 661/2007 tras sus modificaciones posteriores por el R.D. 1565/2010, el R.D.Ley 14/10 y la Ley 2/2011.

Proponiendo el siguiente medio de prueba: - Pericial: para que se incorpore a los autos el informe del IDAE que se acompaña con este escrito de contestación, sin perjuicio de su posterior ratificación".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No ha lugar al recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, al incumplir su solicitud lo exigido en el artículo 60.1, inciso final, de la Ley de la Jurisdicción . Sí procede, en cambio, acordar el recibimiento del pleito a prueba que solicita la Administración demandada, incorporando a los autos el informe que acompaña, sin perjuicio de su posterior ratificación.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR al recibimiento del pleito a prueba solicitado por la representación procesal de D. Nicanor y sí al solicitado por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, abriéndose el periodo de proposición por el plazo de quince días y formándose al efecto el correspondiente ramo de prueba.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR