ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:241A
Número de Recurso5679/2000
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén se presentó con fecha de 29 de noviembre de 2007 escrito en el recurso de casación nº 5679/2000, promoviendo el procedimiento determinado en el art. 34 LEC contra D. Guillermo , respecto de los derechos devengados como procurador en las actuaciones referidas al citado recurso.

  2. - Por Decreto de 3 de julio de 2013 de esta Sala se acordó no haber lugar a la jura de cuentas promovida por haber caducado la instancia, sin perjuicio de las acciones que le correspondan ejercitar en la vía civil.

  3. - Frente al Decreto de 3 de julio de 2013, se ha interpuesto recurso de revisión

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Es objeto de controversia la revisión del decreto dictado en fecha 3 de julio de 2013 por la que se decretaba la caducidad en la instancia del expediente de jura de cuentas instado por el procurador Sr. Vázquez Guillén. En el recurso se cuestiona esta decisión al no haber transcurrido el plazo legal de inactividad desde que se dictó diligencia de ordenación, el 5 de junio de 2013, por la que ordenaba que se ordenaba el libramiento de un exhorto para requerir de pago al cliente en un nuevo domicilio, que se encontraría pendiente de cumplimiento

Examinadas las actuaciones, procede desestimar el recurso de revisión ya que la parte dejo inactivo el presente expediente un tiempo que supera con creces el previsto para la caducidad de la instancia regulada en el artículo 237 LEC . Para sentar esta conclusión basta observar como el día 8 de septiembre de 2008 se le notificó al procurador Sr. Vázquez Guillén la diligencia de ordenación que daba cuenta del resultado negativo del requerimiento de pago a su representado y se le instaba para que actuara conforme a su derecho conviniera. Tras esta notificación, no es hasta el 25 de febrero de 2011 cuando el referido procurador interesó, en orden a la satisfacción del derecho de tutela, el libramiento de oficios para averiguación del domicilio. A la vista del tiempo transcurrido, resulta irrelevante las actuaciones procesales practicadas con posterioridad.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de revisión comporta la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , 9, LOPJ .

No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en su propio nombre y derecho contra el Decreto de 3 de julio de 2013.

  2. ) La pérdida del depósito constituido.

  3. ) No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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