ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:239A
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 195/2007 se dictó por esta Sala sentencia, con fecha de 8 de junio de 2012 cuya parte dispositiva, en su apartado tercero, disponía imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha de 11 de febrero de 2013 tasación de costas a instancia de la parte recurrida, en la que fueron incluidos los honorarios de los letrados, dándose vista de ella a las partes por término de diez días.

TERCERO

La Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de DON Gonzalo , presentó escrito con fecha de 27 de febrero de 2013 formulando impugnación por indebidos y excesivos de los honorarios de Letrado y Procurador, y excesivos los honorarios de Letrado.

CUARTO

Resuelta la impugnación por honorarios indebidos mediante decreto de 11 de marzo de 2013 y Auto, resolviendo recurso de revisión formulado contra el mismo, de fecha de 2 de julio de 2013, se acordó mediante Diligencia de Ordenación de 8 de julio de 2013 dar traslado al Ilte. Colegio de Abogados de Madrid para la emisión del correspondiente informe.

QUINTO

Con traslado de testimonio de las actuaciones al Ilte. Colegio de Abogados de Madrid, éste emitió informe con fecha de 24 de octubre de 2013, en el sentido de que frente a la suma de 66.500 euros a la que asciende la minuta impugnada del Letrado Don Nicanor , resulta más acorde a los criterios del Colegio la cantidad de 21.000 euros, cantidad que deberá ser incrementada, en su caso, con el IVA correspondiente.

SEXTO

Por Decreto de 6 de noviembre de 2013 por el Secretario Judicial se acordó estimar las impugnaciones por excesivos de los honorarios de los letrados, fijando los honorarios de letrado Don Nicanor en la suma de 21.000 euros, más el IVA correspondiente.

SÉPTIMO

Por la representación procesal de DON Gonzalo se presentó escrito con fecha de 14 de noviembre de 2013 interponiendo recurso de revisión contra el decreto de fecha de 6 de noviembre de 2013, por considerar que la cuantía base para el cálculo de los honorarios debería de haber sido de 3000 euros.

OCTAVO

Por la representación procesal de DON Gonzalo se presentó escrito con fecha de 27 de noviembre de 2013 formulando impugnación del recurso de revisión interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos, ha reiterado en numerosas resoluciones ( AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 , ambos citados por el más reciente de 23 de junio de 2009, RC 240/2007 , entre otros), que la tasación no pretende predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

SEGUNDO

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, la razonabilidad de los escritos de alegaciones, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, y las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, se considera procedente desestimar la impugnación con relación a la minuta del letrado Don Nicanor , cuyos honorarios quedaron fijados en la suma de 21.000 euros, más el IVA correspondiente.

Todo ello sin que puedan prevalecer en el presente trámite incidental las alegaciones del recurrente, relativas a la cuantía del procedimiento que pretende limitar a la cantidad de 3.000 euros, máxime cuando el recurso interpuesto accedió a la vía casacional del ordinal 2º del art. 477.2 LEC .

TERCERO

Desestimado el recurso de revisión formulado, procede imponer las costas causadas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de revisión formulado por la representación procesal de DON Gonzalo contra el decreto de fecha de 6 de noviembre de 2013, dictado en el presente rollo de actuaciones, con imposición de las costas causadas en el presente incidente a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 246.3 LEC ).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR