ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:231A
Número de Recurso324/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha 12 de julio de 2013, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó: "Rechazar la solicitud formulada por la representación procesal de DOÑA Encarna , de rectificación del decreto de esta Secretaría de 25 de junio de 2013, sin necesidad de hacer especial pronunciamiento de las costas causadas".

El Decreto de 25 de junio de 2013 acordaba:

"1º DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por la procuradora DOÑA MARIA MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, en nombre y representación de DOÑA Encarna , con imposición de costas a la parte impugnante.

  1. ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, DON Horacio y fijar los mismos en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA (550 EUROS), IVA incluido. Cantidad con la que figurarán en al tasación de costas. Con imposición de costas de este incidente al citado letrado.

Como consecuencia el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios del letrado Sr. DON Horacio QUINIENTOS CINCUENTA (550 EUROS) IVA incluido.

Derechos del procurador Sr. DON JOSE LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ, por importe de CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (168,50 EUR) IVA incluido.".

SEGUNDO.- La Procuradora Doña María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de DOÑA Encarna presentó escrito con fecha 24 de julio de 2013 formulando recurso directo de revisión contra Decreto de 25 de junio de 2013, y 12 de julio de 2013, alegando en síntesis que la citada resolución resuelve cuestiones no planteadas por las partes, incurriendo por esto en incongruencia extra petita, porque la tasación de costas se impugnó exclusivamente por el concepto de ser excesiva la minuta del Letrado, por lo que no debió ser condenado en las costas; alegando que ni el primero, ni el segundo, ni el tercero de los fundamentos de derecho guardan relación con la tasación ,y que no obstante se ha denegado, por Decreto de 12 de julio de 2013 la aclaración que se pidió.

TERCERO.- Mediante Diligencia de ordenación de 30 de julio de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días, y por Diligencia de Ordenación de 17 de septiembre de 2013 se tiene por precluido el plazo concedido, en la resolución de 30 de julio, sin que la parte recurrida haya presentado escrito de alegaciones.

CUARTO.- La parte recurrente ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Procede la estimación parcial del recurso, porque es evidente que en el Antecedente de Hecho Segundo del Decreto de 25 de junio de 2013 se ha cometido un error material, que es preciso rectificar, en cuanto es un error claro la referencia en el mismo a la cantidad de "MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.518,61 EUROS), cantidad que procede de la tasación de costas de 5 de septiembre de 2012, en el mismo Rollo, cuando debe decir: "SETECIENTOS VEINTISEIS (726,00 EUROS), que es la cantidad que minutó el Letrado en la Tasación de costas de 16 de abril de 2013, cuya impugnación es objeto del presente recurso, y como derechos del procurador donde dice "CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (168,50 EUROS) debe decir: SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (71,92 EUROS), error material, de que también adolece el Fundamento de Derecho Primero, donde se hace referencia a una impugnación diferente, y en el Fundamento de Derecho Tercero, donde se ha trasladado el error de incluir la cantidad de "MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.518,61 EUROS) cuando debe decir: "SETECIENTOS VEINTISEIS (726,00 EUROS), errores que se han arrastrado a la Parte Dispositiva, donde dice: "...Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma: ...Derechos del Procurador Sr. DON JOSE LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ por importe de CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (168,50 EUROS) debe decir: "Derechos del Procurador Sr. DON JOSE LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ por importe de SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (71,92 EUROS). Son errores materiales, de empleo de tratamiento de textos, que pudieron y debieron haberse rectificado en el Decreto de 12 de julio de 2013, y que ahora procede rectificar, porque aunque la parte recurrente no lo pide expresamente en el Suplico de su escrito de recurso, sí menciona los errores de los fundamentos de derecho en el cuerpo del mismo, como igualmente lo planteó a la hora de solicitar la rectificación y aclaración de errores, en el escrito que presentó con fecha 27 de junio de 2013, y que dio lugar al Decreto de 12 de julio de 2013.

SEGUNDO.- Dicho lo anterior, procede la desestimación del recurso respecto del resto de cuestiones, dado el planteamiento del mismo, en cuanto no se observa que se haya incurrido en incongruencia extra petita , al haber desestimado la impugnación de costas por indebidas, imponiendo las costas, habida cuenta que la propia parte ahora recurrente expresó en su escrito de impugnación, presentado con fecha 6 de mayo de 2013, que impugnaba la tasación de costas "por los conceptos de indebidos y excesivos", aunque efectivamente no mencionara la impugnación por indebidos en el Suplico del mismo escrito, pero lo cierto es que por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de mayo de 2013 se tuvo por impugnada la minuta de honorarios por el concepto de indebidos y por excesivos, siendo esta resolución notificada a ambas partes con la misma fecha, no habiendo recurrido la misma la parte ahora recurrente, habiendo la contraparte presentado escrito de alegaciones a la impugnación, tanto por indebidos como por excesivos, por sendos escritos, presentados en fecha 13 de mayo de 2013, por lo que la propia parte ahora recurrente, si era un error, indujo al mismo, pero es que además, en todo caso, debió recurrir la Diligencia de Ordenación que admitía la impugnación y no lo hizo, por lo que dejó firme la resolución en que tenía por impugnada la tasación de costas por indebidos, por lo que no cabe ahora estimar el recurso, cuando además la contraparte ha presentado escrito de alegaciones a la impugnación por indebidos, porque así se acordó en la citada Diligencia de 7 de mayo de 2013, que es firme, donde la parte hacía la observación de que no se alegaba ni un solo motivo de impugnación por indebidos ni qué partida o partidas deberían ser excluidas, pero esta alegación, era para la desestimación de la impugnación, por lo que no tiene el efecto de reconocimiento del supuesto error, como pretende la recurrente, por todo lo cual hay que concluir, que no existe vulneración de los arts 216 y 218 LEC .

TERCERO.- La estimación parcial del recurso determina la devolución del total depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial

CUARTO.- No se hace imposición de las costas del recurso, de conformidad con el art 394.2 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora doña María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de DOÑA Encarna , contra los Decretos de fechas 25 de junio de 2013, y 12 de julio de 2013, éste de aclaración del anterior, en el sentido de proceder la rectificación de los errores materiales siguientes, del Decreto de 25 de junio de 2013: en el Antecedente de Hecho Segundo, donde dice "MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.518,61 EUROS), debe decir : "SETECIENTOS VEINTISEIS (726,00 EUROS), y como derechos del procurador donde dice: "CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (168,50 EUROS) debe decir : "SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (71,92 EUROS), en el Fundamento de Derecho Primero, se suprime el contenido del mismo, donde se hace referencia a una impugnación diferente, y en el Fundamento de Derecho Tercero, donde dice: "MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.518,61 EUROS), debe decir : "SETECIENTOS VEINTISEIS (726,00 EUROS), y en la Parte Dispositiva, donde dice: "...Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma: ...Derechos del Procurador Sr. DON JOSE LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ por importe de CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (168,50 EUROS) debe decir : "Derechos del Procurador Sr. DON JOSE LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ por importe de SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (71,92 EUROS).", manteniéndose todo lo demás. Se desestima el recurso en cuanto a las demás cuestiones.

  2. ) Con devolución del total depósito efectuado para recurrir.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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