ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:137A
Número de Recurso784/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , presentó el día 6 de febrero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 351/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 273/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , mediante escrito presentado el 8 de abril de 2013 se personó ante esta Sala como parte recurrente . La Procuradora Dª. Emma Belén Romanillos Alonso, ha sido designada por el turno de oficio, para actuar ante esta Sala en nombre y representación de la Dª Manuela , en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - La parte recurrente no ha formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 26 de noviembre de 2013 manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en juicio ordinario sobre propiedad horizontal tramitado por razón de la materia, siendo el cauce de acceso a casación el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , alegando que presenta interés casacional por oponerse la Sentencia recurrida a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El recurso se articula en un motivo único por infracción del artículo 348 del Código Civil . En el desarrollo argumental del motivo, cita Sentencias de esta Sala de 23 de febrero de 2006 , 20 de septiembre de 2007 , 20 de octubre de 2008 , 22 de julio de 2009 .

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causas de inadmisión por cita de precepto genérico ( artículo 483.2.2º en relación con el artículo 481.1 ambos de la LEC ) falta de expresión en el encabezamiento o formulación del motivo de cual es la doctrina jurisprudencia que solicita que la Sala fije o declare infringida ( artículo 483.2.2º LEC ) y por inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( artículo 483.2.3º LEC ). El recurrente como norma jurídica infringida cita exclusivamente el artículo 348 del Código Civil , precepto genérico o amplio, que no es idóneo para sustentar un motivo de casación. Así, con referencia concreta a esta norma, sentencias de 2 noviembre 2009 , 5 noviembre 2009 , 12 mayo 2010 , 2 junio 2011 , 30 diciembre 2011 y 22 de noviembre de 2012 .

    En el recurso de casación no se expresa con la claridad propia de un recurso extraordinario, del motivo único, cual es la concreta doctrina jurisprudencial que solicita que la Sala declare infringida, expresión que ha de efectuarse en el encabezamiento o formulación del motivo, obligando a la Sala a entrar en la fundamentación del motivo para conocer lo pretendido e incurriendo en causa de inadmisión de conformidad con el Acuerdo de esta Sala sobre Criterios de Admisión de los Recursos de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal de 30 de diciembre de 2011.

    Pero además incurre en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por no oponerse la Sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. La parte recurrente reitera en casación que la demandada no puede destinar la oficina de su propiedad a vivienda, por la prohibición legal contenida en las Normas Subsidiarias del municipio de Berja, siendo las obras ilegales y comprometiendo la seguridad del edificio y los ocupantes, oponiéndose a la doctrina jurisprudencial de la Sala que fija la limitación del dominio en una prohibición legal que en esta caso existe. Pero la Sentencia de la Audiencia Provincial, atiende tras la valoración de la prueba como base fáctica: a la adquisición por la demandada del inmueble en la situación en que se encuentra, sin haber alterado distribución anterior, que de la prueba practicada (los dos arquitectos técnicos) resulta que el cambio de uso de oficina a vivienda no tiene por qué perjudicar a los demás usuarios la vivienda, quedando salvadas las cuestiones técnicas, que no existe prohibición en el título constitutivo o estatutos y acude a la doctrina de esta Sala en base a las sentencias que recoge en el sentido de que la Comunidad no puede limitar el derecho de propiedad, si no está prohibido en el título constitutivo y los Estatutos, siendo la cuestión de la licencia administrativa, ajena a la Comunidad e independiente de los acuerdos autónomos de índole civil, adoptados por la Junta de Propietarios. De esta forma la Sentencia ahora recurrida en casación, acude a la doctrina jurisprudencial de esta Sala para la resolución de la cuestión litigiosa, doctrina que se mantiene y reitera en la reciente Sentencia de Pleno de 12 de septiembre de 2013 (recurso nº 1347/2010 ), que desestima el recurso de casación interpuesto por la misma Comunidad de Propietarios ahora recurrente, sobre la misma alegación de que las normas subsidiarias de planeamiento de Berja impiden la conversión de un local en vivienda. Reitera la Sala en la referida Sentencia de Pleno que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria......y en lo relativo a la infracción de las normas administrativas, será la Corporación Municipal de Berja la que deberá definir, en su caso , lo que afecte a las normas urbanísticas, correspondiendo solo a este tribunal resolver lo relativo al régimen de propiedad horizontal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 351/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 273/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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