ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:105A
Número de Recurso992/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad "Construcciones Gismero, S.A.", presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 373/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 159/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Clemente.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Sonia Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de la entidad "Construcciones Gismero, S.A.", presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de "Júcar Energéticos, S.L.", presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 19 de noviembre de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 10 de diciembre de 2013 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 12 de diciembre de 2013, muestra su conformidad con la misma.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, vía que resulta adecuada tras la reforma operada por Ley 37/2011 y se desarrolló en un único motivo en el cual, sin cita de precepto alguno como infringido, se planteaba si es válida o no la prueba testifical de familiares y empleados como justificante del pago de una determinada cantidad en metálico, y citaba las sentencias de la AP de Asturias de 13 de marzo de 2006 , de la AP de Huelva, de 10 de mayo de 2005 y la de la AP de Valencia, sección 9.ª, de 23 de junio de 2008 .

  2. - Pues bien, el recurso de casación interpuesto incurre tanto en la causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por falta de cita de norma sustantiva infringida como de inexistencia de interés casacional al no invocar, respecto de un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida, dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, de una misma sección ( artículo 483.2 , de la LEC . en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ).

    Efectivamente, la parte recurrente no solo no alega la infracción de algún precepto de naturaleza sustantiva o jurídica, sino que de la fundamentación del motivo único interpuesto, se deduce que lo que plantea es una cuestión de naturaleza estrictamente procesal, y más concretamente, de naturaleza probatoria, cual sería, la de la valoración que en la sentencia se ha efectuado respecto de las declaraciones testificales. Por lo anterior, la parte recurrente centra el recurso de casación en la infracción de cuestiones de naturaleza estrictamente probatorias las cuales no pueden ser objeto de análisis en el ámbito del recurso de casación interpuesto, en el cual exclusivamente se estudian las vulneraciones de naturaleza sustantiva o material, ya que este tiene como función contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo, tal y como contempla la STS de 27 de junio de 2011, recurso de casación nº 417/2008 , entre otras, en las que la Sala reitera que el recurso de casación tiene por exclusivo objeto conforme a su naturaleza, el examen de cuestiones civiles o mercantiles de carácter sustantivo, en ningún caso de orden procesal.

    Asimismo, el recurso interpuesto incurre igualmente en la causa de inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional al no invocarse, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida, dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes de una misma sección ( art. 483.2 , de la LEC , en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ). Efectivamente, la parte recurrente no cumple en su escrito de interposición con el presupuesto indicado ya que cita tres sentencias provenientes cada una de ellas de diferente Audiencia Provincial. Claramente no se justifica la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, conforme al artículo 483.2 , 3. LEC , según se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación, ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Construcciones Gismero, S.A.", contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 373/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 159/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Clemente, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas en esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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