ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:8A
Número de Recurso520/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 403/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 156/2011 del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Burgos.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Adolfo Morales Hernández Sanjuan, en nombre y representación de la entidad Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de D. Mariano y otros presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 403/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 156/2011 del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Burgos.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en los arts. 473.3 y 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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