STS, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2013:6027
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia nº 84/2013, suscitada entre la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (P.O. 53/2012) y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (P.O. nº 464/2012 ), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Expal Disposal & Recovery, S.A." contra la Resolución nº 43/2011, de 4 de octubre, de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra, por la que se acuerda adjudicar el acuerdo marco del expediente de contratación nº 209112011901000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 10.1.m) de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO .- En virtud de diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2013, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 7 de noviembre de 2013, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Expal Disposal & Recovery, S.A." contra la Resolución nº 43/2011, de 4 de octubre, de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra, por la que se acuerda adjudicar el acuerdo marco del expediente de contratación nº 209112011901000.

SEGUNDO .- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata al entender que la competencia correspondía a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dado que «En el presente caso, el recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra, por la que se adjudica un contrato de "desmilitarización de munición [...]". Dicha Junta de Contratación se encuentra regulada, como acertadamente advierte el Ministerio Fiscal, por la Orden DEF/2021/2011, no actuando por delegación ni de Ministro y de Secretario de Estado» .

Por su parte, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó su competencia, ya que «En acto recurrido es la Resolución de 16 de Noviembre de 2.011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que acuerda inadmitir el recurso especial en materia de contratación del artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público contra Resolución de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra sobre adjudicación de contrato de "Desmilitarización de munición, minas y explosivos inútiles y obsoletos". Conforme al artículo 11.1.j) de la LJCA , corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos respecto de "Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales" sin que el caso de los presentes autos concurra la "excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k)", que atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia el enjuiciamiento sobre "Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales", al remitir el caso litigioso a un contrato de ámbito estatal».

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 9 de julio de 2013, evacuando el trámite conferido mediante diligencia de ordenación de 20 de junio de 2013, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 10.1.m) de la LRJCA , ya que el recurso contencioso-administrativo se dirige únicamente contra la Resolución de 4 de octubre de 2011 dictada por la Junta de Contratación del Ejército de Tierra, y no contra la Resolución de 16 de Noviembre de 2011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, como erróneamente entiende la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

En el mismo sentido que el Ministerio Fiscal se manifiesta la representación procesal de "Expal Disposal & Recovery, S.A.".

TERCERO .- Según se desprende de las actuaciones de instancia, la mercantil "Expal Disposal & Recovery, S.A." interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 10 de octubre de 2011, que acuerda inadmitir, por extemporáneo, el recurso especial en materia de contratación del artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público contra Resolución de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra de 4 de octubre de 2011, recurriendo también de forma directa, dentro de los dos meses desde su notificación, esta última resolución.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (P.O. 689/2011 ) asumió la competencia para conocer sobre la impugnación de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 10 de octubre de 2011, y acordó remitir a la Sección Quinta de dicha Sala los particulares oportunos para que ante ella se siguiera la tramitación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra de 4 de octubre de 2011, dando lugar al P.O. 53/2012, origen de la presente cuestión de competencia.

CUARTO .- Pues bien, delimitado el objeto del recurso contencioso-administrativo a la Resolución de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra de 4 de octubre de 2011, cuya presidencia la ostenta el Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa -ex artículo 2.1.a) de la Orden DEF/2021/2011-, por lo que el acto recurrido debe entenderse adoptado por un órgano directivo central del Ministerio de Defensa, procede concluir que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 10.1.m ) y 14.1.primera de la LJRCA, sin que sea de aplicación al presente supuesto lo previsto por el artículo 11.1.f) de la citada Ley Jurisdiccional , al no ser objeto del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 10 de octubre de 2011, como ha quedado expuesto.

QUINTO .- Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que deberán remitirse las actuaciones recibidas, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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