ATS, 10 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2013:11297A
Número de Recurso184/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 25 de enero de 2013 se interpuso ante el Juzgado Decano de Fregenal de la Sierra y por la representación procesal de "NUÑEZ CEBERINO, S.L.", solicitud de práctica de diligencia preliminar de exhibición de documentos para preparación de juicio en relación a la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", sucursal de en Fuentes de León, calle Mesones, nº 18.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fregenal de la Sierra, que lo registró con el nº 21/2013, dictándose diligencia de ordenación de fecha 7 de febrero de 2013 en la que se acuerda oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Carmona (Sevilla).

TERCERO.- Con fecha 22 de febrero de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fregenal de la Sierra , de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Carmona (Sevilla), donde se remitieron las actuaciones.

CUARTO.- En fecha 30 de septiembre de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carmona , acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, planteando la correspondiente cuestión de competencia ante esta Sala, con fundamento en que la sucursal demandada tiene su domicilio en el partido judicial de Fregenal de la Sierra siendo por tanto su Juzgado el competente para conocer.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 184/2013, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que conforme al art. 257.1 LEC el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carmona por cuanto el contrato cuya exhibición se pretende se firmó en la sucursal del Banco Santander de Carmona.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente conflicto de competencia, en contra del informe del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fregenal de la Sierra. En el presente caso la entidad que ha de exhibir el documento es el BANCO SANTANDER, S.A. La parte solicitante de las diligencias preliminares dirigió la solicitud a la sucursal de dicha entidad sita en el partido de Fregenal de la Sierra, lugar donde el solicitante tiene su domicilio. Más en concreto se pretende la exhibición del contrato firmado con fecha 20 de septiembre de 2007 y que la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", afirma ser del tipo "swap" pese a no tener constancia de haber firmado tal tipo de contrato. El Juzgado de Fregenal de la Sierra rechazó la competencia con base en que el contrato se firmó en Carmona y por tanto a los juzgados de dicha localidad les corresponde la competencia. Por su parte el Juzgado de Carmona rechazó la competencia con base en que al ser el obligado a la exhibición del documento una persona jurídica, de conformidad con el art. 51 de la LEC , podrá dirigirse la solicitante contra la sucursal abierta en Fuentes de León.

SEGUNDO.- El artículo 257.1 de la LEC establece que la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que haya de exhibir el documento. La peculiaridad del presente caso viene dada porque la entidad obligada a exhibir el documento es la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." ya que es la persona jurídica con la que se firmó el contrato y cuyo domicilio social se encuentra en Santander, localidad con la que no se suscita la competencia. La cuestión por tanto está en a que sucursal le ha de corresponder el conocimiento del asunto habida cuenta que, reiteramos, no se trata de dos entidades distintas sino una sola con varias sucursales abiertas al público y que el contrato cuya exhibición se pretende no se firmó con una sucursal sino con la entidad BANCO SANTANDER. Para resolver tal cuestión debemos tener en cuenta el art. 51 de la LEC , el cual permite que las personas jurídicas puedan ser demandadas en el lugar donde la relación jurídica haya de surtir efectos siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público. Atendido lo expuesto la competencia le corresponde al Juzgado de Fregenal de la Sierra por cuanto la entidad obligada a la exhibición del documento, BANCO SANTANDER, S.A., tiene allí abierta una sucursal y la relación jurídica ha de producir efectos en el partido judicial de dicha localidad. Cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que para poder lograr la mera exhibición de un documento se vería obligado, tras haber presentado su demanda en Fregenal de la Sierra, lugar de su domicilio, a tener que dirigirse a un Juzgado de Carmona (Sevilla), por haberse firmado el contrato en dicha localidad, cuando reiteramos la entidad firmante y obligada a la exhibición es la misma, situación que los tribunales deben evitar.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión le corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FREGENAL DE LA SIERRA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Carmona (Sevilla).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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