ATS, 24 de Octubre de 2013

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2013:11198A
Número de Recurso299/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

HECHOS

PRIMERO

Por auto de 30 de mayo de 2013 se acordó la inadmisión del presente recurso con imposición de las costas a la entidad recurrente CONSTRUCCIONES CASALDERREY, S.L.

SEGUNDO

Con fecha de 27 de junio de 2013 se dictó providencia por la que se fijan en 620 € los honorarios del Letrado de la parte recurrida, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO

Contra la indicada providencia se ha interpuesto por la representación CONSTRUCCIONES CASALDERREY, S.L., recurso de reposición con fecha 15 de julio de 2013, del que se ha dado traslado a la parte recurrida, por la que se formularon las correspondientes alegaciones con fecha 20 de septiembre de 2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Alega la parte recurrente que las costas impuestas son indebidas y excesivas. Es obvio que no son indebidas, porque la providencia impugnada se ha limitado a determinar el importe de las costas que ya habían sido establecidas en la parte dispositiva del auto de inadmisión y que son las que están previstas en el art. 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Las costas además se han producido porque la parte recurrente ha tenido que personarse ante la Sala y ésta es la actividad procesal que la ley tiene en cuenta para establecer la condena, pues es evidente que la ley conoce el contenido que debe tener el escrito de personación conforme al art. 223.4 de la LRJS , que no es, desde luego, un escrito de impugnación del recurso. El art. 225.5 solo condiciona la imposición de costas a que haya comparecido la parte recurrida en los términos legales.

Sin embargo, la alegación relativa al carácter excesivo de las costas fijadas en concepto de honorarios debe ser acogida. El criterio aplicado por la providencia recurrida se funda en una adaptación a la nueva cuantía fijada en el art. 235 de la LRJS para la desestimación del recurso de casación respecto a la que venía aplicándose con anterioridad. Ahora bien, ese automatismo lleva ahora, en el caso de los honorarios por la personación, a una cuantía que ha de considerarse desproporcionada en relación con la actividad profesional que normalmente desarrolla la parte recurrida en ese trámite. Esto, unido a que la inadmisión ya determina la pérdida del depósito -aparte de la aplicación en su momento de las tasas-, lleva a la conclusión de que la valoración de las costas efectuada resulta excesiva y puede tener un efecto limitativo del acceso al recurso. Por ello, la Sala considera que, aunque la fijación de los honorarios es discrecional, conforme al art. 235.1 de la LRJS , procede revisar la cuantía establecida en la providencia recurrida, reduciendo dicha cuantía a 320 €.

Procede, por tanto, la estimación del recurso.

Conforme al art. 187.5 de la LRJS contra este auto no cabe recurso.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por CONSTRUCCIONES CASALDERREY, S.L. y con revocación en este punto de la providencia recurrida se fijan los honorarios del Letrado de la parte recurrida en 320 €.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

2 sentencias
  • ATS, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 Febrero 2014
    ...si bien de no haber una importante actividad profesional, como regla, se modera su cuantía.- Reitera doctrina, entre otros, ATS/IV 24-octubre-2013 (rcud 299/2013). Contenidos PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO RAZONAMIENTOS JURIDICOS LA SALA ACUERDA: AUTO En la Villa de Madrid, a veintiséis de ......
  • ATS, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 Febrero 2014
    ...si bien de no haber una importante actividad profesional, como regla, se modera su cuantía.- Reitera doctrina, entre otros, ATS/IV 24-octubre-2013 (rcud 299/2013). Contenidos PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO RAZONAMIENTOS JURIDICOS LA SALA ACUERDA: AUTO En la Villa de Madrid, a veintiséis de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR