ATS, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 331/2011 de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), dictó auto, de fecha 29 de julio de 2013 , declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Dª. Elisabeth contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2011 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por interpuestos.

  3. - La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja se interpone contra un auto que deniega el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra una sentencia recaída en un juicio ordinario. La sentencia recurrida fue dictada por la Audiencia Provincial de Murcia con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la LEC, en la regulación del recurso de casación, por la Ley 37/11, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

  2. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de renunciar al recurso de casación que pretendía interponer, mediante comparecencia de 10 de abril de 2013, y habiéndose declarado la firmeza de la sentencia por diligencia de ordenación de 12 de abril de 2013, procede estar a esta declaración y declarar que la interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal efectuada el día 16 de julio de 2013, es claramente extemporánea, al haber manifestado expresa renuncia al mismo.

Por lo expuesto, las circunstancias expuestas son determinantes de la confirmación del auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Elisabeth , contra el auto de fecha 29 de julio de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4 ª), denegó tener por interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 16 de junio de 2011 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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