ATS, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal de D. Lucas presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el 22 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 526/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1406/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. El procurador D. Jacobo Borja Rayón, en nombre y representación de D. Lucas , presentó escrito ante esta Sala el día 4 de abril de 2013, personándose en concepto de recurrente. El procurador D. José Mª Martín Rodríguez, en nombre y representación de Dª Lucía , presentó escrito el 3 de abril de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. Por providencia de 1 de octubre de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2013, la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión; mientras que la parte recurrida, mediante escrito de 17 de octubre de 2013, muestra su conformidad.

  6. La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente recurso de casación ha sido interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita acción de nulidad de escritura de donación, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía excede de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

    La parte demandada y apelante en la instancia, hoy recurrente interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC . El recurso de casación contiene un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 663 CC y se alega que no se ha destruido, mediante prueba cumplida, convincente e inequívoca, la presunción de capacidad del donante.

  2. El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida, ya que en el escrito de interposición se pretende una revisión de los hechos probados o una valoración global de la prueba ( art. 483.2.2.º LEC , en relación con el art. 477.1 LEC ).

    El recurrente, tras la revisión de la valoración de la prueba efectuada por la sentencia recurrida, sustenta que no está acreditada la falta de capacidad del donante en la fecha en la que se llevaron a cabo las donaciones -julio de 2003-, ya que hasta el año 2004 no existe constancia de demencia degenerativa en diagnóstico. Sin embargo, la sentencia recurrida tras valorar de nuevo la prueba practicada (documental, testifica, pericial), ratifica la conclusión alcanzada por la sentencia de primera instancia, y considera acreditada la incapacidad real del otorgante. Así, la Audiencia Provincial señala como especialmente relevante el informe y las manifestaciones de quien fuera el médico de cabecera del donante, por la mayor relación que tuvo con el paciente y por lo tanto por haber podido apreciar en mayor medida el grado de evolución de la enfermedad, y que refirió que su paciente en el año 2002 inició un tratamiento con vasodilatadores por pérdida de memoria y dificultad para concentrarse, sufriendo ese año un accidente cerebrovascular isquémico, que en el año 2002 empezó un deterioro cognitivo con pérdida de memoria, presentando en abril del 2005 un deterioro cognitivo importante iniciado hacía unos 4 ó 5 años, con la producción de varios microinfartos. Se destaca también en la sentencia el informe del neurólogo, de diciembre de 2004, en el que se indica que desde hacía un año y medio aproximadamente el donante presentaba pérdida de memoria para hechos recientes, dificultad para concentrarse, alteraciones del lenguaje y del comportamiento, siendo en ese momento cuando le diagnostica de demencia degenerativa primaria de probable origen vascular. Y concluye la Audiencia que el deterioro cognitivo leve del otorgante empezó en el año 2002 y fue evolucionando hasta ser diagnosticado en el año 2004 de una demencia degenerativa vascular que afectaba a sus actividades de la vida que pudieran ser más avanzadas o de mayor complejidad, entre las que se encuentran las donaciones que aquí nos ocupan, al no tener capacidad suficiente para entender su alcance.

    En definitiva, lo que en realidad se combate en el recurso, por vía inadecuada, es la propia valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia, ya que el recurrente contradice las apreciaciones de hecho de la resolución impugnada y mantiene versiones diferentes a las de ésta. Esto supone convertir el recurso de casación en una tercera instancia ( SSTS de 18 de noviembre de 2011, RC n.º 634/2008 , y 19 de julio de 2012 , RIPC n.º 1542/2009 ), lo que es contrario a la función que cumple el recurso consistente contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho, pero no a la construida por el recurrente, sino a la que se hubiera declarado probada en la sentencia recurrida, como resultado de la valoración de los medios de prueba practicados ( SSTS de 22 de marzo de 2012, RC n.º 364/2007 , 19 de julio de 2012 , RIPC n.º 1542/2009 ).

  3. Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuada por el recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, en cuanto la sentencia recurrida ha considerado acreditado que el donante carecía de capacidad suficiente para entender el alcance de la donación. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas contra la sentencia dictada, el 22 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 526/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1406/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón.

  2. Declarar firme dicha resolución.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. La pérdida del depósito constituido.

  5. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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