ATS, 19 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:10889A
Número de Recurso604/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Ildefonso y D. Rafael presentó, el día 27 de febrero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada en apelación, con fecha 20 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 56/2011 , dimanante del juicio verbal n.º 193/2007 sobre formación de inventario, para la división judicial de herencia del Juzgado de Instrucción n.º 3 (antes Juzgado Mixto n.º 8) de Alcobendas.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación de D. Ildefonso y D. Rafael , presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de marzo de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de D.ª Julieta , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de abril de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 8 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 25 de octubre de 2013, la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2013 ha manifestado su conformidad con la posible causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, en incidente de formación de inventario, previsto en el apartado 4 del art. 794 de la LEC , suscitado en el curso de un proceso especial sobre división judicial de herencia, tramitado, por tanto, al amparo del artículo 782 y siguientes LEC . La parte recurrente pretende acceder al recurso de casación, por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC 2000 , alegando la existencia de interés casacional que fundamenta en las sentencias del Tribunal Supremo que cita y acompaña.

  2. - El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, de la LEC 2000 , en relación con el art. 477.2 de la misma Ley , pues, con independencia de cuál sea el cauce en que la parte recurrente ampare su recurso de casación y de si se ha acreditado o no, la existencia de "interés casacional", no se puede obviar que la sentencia contra la que se intenta el recurso, en cuanto dictada en incidente de formación de inventario, en un proceso especial sobre división judicial de herencia, tramitado, por tanto, al amparo del apartado 4 del art. 794 de la LEC 1/2000 , tiene impedido el acceso al recurso de casación, en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000 , que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales , siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "sentencia de segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado en el seno de un proceso de división de herencia; doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos resoluciones (entre ellos auto de 17 de septiembre de 2013 , en recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 3232/12 y autos resolutorios de queja de 22 de enero de 2013 y 9 de abril de 2013, recursos n.º 206/12 y 394/12 sobre sentencia resolviendo incidente sobre formación de inventario en procedimiento sobre división judicial de herencia así como los citados en los mismos).

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso y D. Rafael , contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 56/2011 , dimanante del juicio verbal n.º 193/2007 sobre formación de inventario, para la división judicial de herencia del Juzgado de Instrucción n.º 3 (antes Juzgado Mixto n.º 8) de Alcobendas.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Con pérdida del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR