ATS, 18 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2013:10629A
Número de Recurso2682/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2013 la Procuradora Sra. Fernández Molleda, presentó escrito ante esta Sala y Sección relativo al recurso de casación nº 2682/2011 señalado para votación y fallo el día 28 de enero de 2014. En dicho escrito se solicita se consideren terminados los recursos de casación interpuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la entidad Autovía de los Viñedos, S.A., contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de febrero de 2011 , aclarada mediante Auto de la misma Sala de 21 de Marzo de 2011 , como consecuencia de la satisfacción extraprocesal de las pretensiones así como por la carencia sobrevenida del objeto de los mismos, que se ordene el archivo de los autos, la declaración de la firmeza de la sentencia recurrida y la devolución del expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Subsidiariamente solicita se inadmitan los recursos de casación presentados.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de la Sección Sexta de esta Sala, de fecha 14 de octubre de 2013, se acuerda dar traslado de dicho escrito a las partes por término de diez días a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.

Evacuado dicho trámite, se pasan las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente a fin de resolver lo procedente sobre la solicitud de la Procuradora Sra. Fernández Molleda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Las partes recurrentes, que han sido oídas, manifiestan que no concurren los requisitos de la satisfacción extraprocesal o de la pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Esta Sala considera que efectivamente no se dan dichos requisitos, ya que las partes recurridas siguen estando disconformes con el justiprecio fijado por la sentencia impugnada, por no mencionar que la beneficiaria de la expropiación también fue demandante en la instancia y sus pretensiones no pueden de ningún modo decirse satisfechas.

En cuanto a la petición de que se declaren inadmisibles los recursos de casación, esta Sala ya los tuvo por admitidos en auto de 1 de marzo de 2012 , sin que quepa en este momento volver a plantear cuestiones relativas a la admisibilidad.

De conformidad con el art. 22.2 LEC , las costas de estas actuaciones que cada una de las partes recurrentes pueden repercutir quedan fijadas en 150 € por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar las solicitudes de satisfacción extraprocesal, pérdida sobrevenida del objeto del recurso e inadmisión, con imposición de las costas en los términos establecidos en la fundamentación de este auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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