STS, 7 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2013:5538
Número de Recurso69/2013
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga (P.O. nº 1621/2010) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 (P.A. nº 179/2011 ) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Lourdes , funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, contra la Resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 16 de septiembre de 2010, que desestima la petición de la recurrente de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Málaga sea considerado de Nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de Nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

SEGUNDO .- Por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre de 2013, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 31 de octubre de 2013, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y el Juzgado Central nº 6 de dicho orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por Dª Lourdes , funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, contra la Resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 16 de septiembre de 2010, que desestima la petición de la recurrente de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Málaga sea considerado de Nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de Nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, considera que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, y ello de conformidad con el artículo 9.a) de la LRJCA , pues la resolución administrativa recurrida ha sido dictada por el Subdirector General de la Administración Financiera de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración por delegación del Ministro del ramo (O. 17.07.09, BOE 22.07.09).

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 considera que la competencia es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y ello de conformidad con los artículos 10.1.i y 14.1.segunda de la LRJCA , ya que se interpone el presente recurso contra resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en materia de personal sobre nivel de efectos de complemento de destino.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 13 de junio de 2013 evacuando el trámite conferido mediante diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2013, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y ello en virtud de lo establecido por el artículo 10.1.i) de la LRJCA , ya que el objeto del presente recurso es la Resolución del Subdirector General de la Administración Financiera de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dictada por delegación del Subsecretario del ramo (OM 17-7-2009, arts. 27 y 28, BOE 22-7-09), no del Ministro como erróneamente dice el Auto de 18 de enero de 2011 del Tribunal Superior.

TERCERO .- En el caso examinado se impugna un acto procedente de la Subdirectora General de Recursos Humanos de 16 de septiembre de 2010, dictada por delegación del Subsecretario de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se desestima la petición de la recurrente de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Málaga sea considerado de Nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de Nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

En consecuencia, procede concluir que el acto impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -el Subsecretario de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuanta que las resoluciones administrativas que se adoptan por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, ex artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, y que, por tanto, no se encuentra dentro de la previsión del artículo 9 a) LRJCA .

Descartada la aplicabilidad del apartado a) del artículo 9 de la Ley Jurisdiccional , ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA , que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa", correspondiendo la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

En cuanto a la competencia territorial, habida cuenta que nos encontramos ante un acto en materia de personal, es aplicable el fuero electivo contemplado en la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Y habiendo optado el recurrente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, procede declara la competencia de dicho órgano jurisdiccional.

CUARTO .- A lo expuesto no obstan los razonamientos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contenidos en su Auto de 18 de enero de 2011, pues aunque es cierto que en la comunicación que la Jefa de Servicio de Personal remite a la recurrente por la que se le notifica la resolución recurrida se hace constar que la misma ha sido dictada por el Subdirector General de Administración Financiera por delegación del Ministro, sin embargo, en la resolución recurrida consta indubitadamente que la misma ha sido dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos por delegación del Subsecretario de Trabajo e Inmigración. Delegación de competencias del Subsecretario de Trabajo e Inmigración en la Subdirectora General de Recursos Humanos que se contempla en el artículo 27 de la OM TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes.

QUINTO. - En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, a la que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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