STS 808/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2013
Número de resolución808/2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal; y como recurrido Claudio representado por la Procuradora De la Fuenta Bravo.

ANTECEDENTES

Primero

La Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, con fecha 19 de febrero de dos mil trece, dictó Auto de revisión de la sentencia recaída en la Ejecutoria nº 8/2011 del Procedimiento Abreviado nº 36/2009 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, con los siguientes HECHOS:

Por sentencia firme de fecha 16 de febrero de 2010, se condenó a Claudio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la agravante de reincidencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión y multa de 40.000 € y acordado el cumplimiento de la misma se dieron las órdenes de detención e ingreso en prisión de dicho penado, expidiéndose la correspondiene requisotoria a la Dirección General de Policía, habiéndose producido la detención y el ingreso en prisión del mismo, el 18 de enero de 2013.

Segundo.- Oído el Ministerio fiscal sobre revisión de sentencia en aplicación de la reforma del Código Penal operado por Ley 5/2010, de 22 de junio, informó que no procedía la revisión de sentencia.

Tercero.- La Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, con fecha 19 de febrero de dos mil trece, dictó Auto de revisión de sentencia, con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: LA SALA ACUERDA: REVISAR la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en fecha 16 de febrero de 2010, y establecer la pena privativa de libertad impuesta a Claudio , por delito contra la salud pública en cuatro años y siete meses de prisión.

Cuarto.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Quinto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Infracción de Ley al amparo de lo establecido en el nº del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminla, por indebida inaplicación del art. 53.3 del Código Penal .

Sexto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Séptimo.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de octubre 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Ministerio fiscal formaliza un único motivo de oposición contra el auto de revisión de la sentencia por el que se acuerda una modificación de la pena privativa de libertad, de seis años y un día a cuatro años y siete meses de prisión, sin establecer en esta última pena una responsabilidad penal subsidiaria correspondiente a los 40.000 euros de multa como pena pecuniaria.

Recuerda el Ministerio fiscal que el artículo 53, apartado uno del Código penal , dispone que la responsabilidad personal subsidiaria se impone en caso de impago de la pena pecuniaria impuesta, "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente por vía de apremio, la multa impuesta", precepto que tiene como limitación lo dispuesto en el apartado tercero, "no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años". En el caso, y este es el fundamento de la impugnación del Ministerio público, la pena revisada es inferior a los cinco años de prisión por lo que entra en juego, por ministerio de la ley, la previsión del señalamiento de una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa impuesta. El Ministerio fiscal lo hizo patente en un recurso de súplica a la Audiencia que estimó no procedía "porque la sentencia de instancia no hace mención alguna de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de pena de multa".

El motivo será estimado en aplicación de la previsión del art. 53 que dispone una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. El que la sentencia de instancia no hiciera mención a esta responsabilidd personal era congruente con una condena superior a cinco años, como era la impuesta en la sentencia original. Al haberse procedido su revisión e imponer una pena inferior a cinco años entra en vigor el proceso artículo 53.1 que obliga a señalar una responsabilidad personal subsidiaria para su cumplimiento en caso de impago de la pena pecuniaria.

En consecuencia procede con estimación del Ministerio fiscal señalar una responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago de la pena pecuniaria impuesta en la sentencia.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por el Ministerio Fiscal , contra Auto dictado en revisión de sentencia por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera. Declarando de oficio el pago de las costas causadas . Comuníquese esta resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Perfecto Andres Ibañez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, con fecha 19 de febrero de dos mil trece, dictó Auto de revisión de la sentencia recaída en la Ejecutoria nº 8/2011 del Procedimiento Abreviado nº 36/2009 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, que ha sido casado y anulado por la sentencia pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho del auto dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos del Auto recurrido añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el único de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

FALLO

F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos al acusado Claudio a una responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago de la pena pecuniaria impuesta en la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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