ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Europactor S.L. presentó el día 11 de febrero de 2013 escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 11 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 599/2012 , dimanante del incidente concursal n.º 58/2009 del Juzgado Mercantil n.º 2 de Zaragoza.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de Europactor S.L., presentó escrito personándose ante esta Sala el día 1 de abril de 2013, en calidad de parte recurrente. Mediante escrito presentado con fecha 1 de marzo de 2013, se personaron ante esta Sala D. Baltasar , D. Cesareo y D. Eleuterio , como administradores concursales de Europactor S.L., y en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 17 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 8 de octubre de 2013, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posible causas de inadmisión puestas de manifiesto, sin que por la parte recurrente se hayan formulado alegaciones en el trámite concedido al efecto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal fue interpuesto contra sentencia dictada en un procedimiento tramitado por razón de la materia como incidente concursal. El acceso a casación de la sentencia es a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011) y la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está condicionada a la admisión del recurso de casación conforme a la Disposición Final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

  2. - El cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , siendo presupuesto para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente ( Disposición Final 16ª.1.5ª. II LEC 2000 ). En el presente caso no se ha interpuesto recurso de casación, con la consecuencia de no resultar admisible el recurso extraordinario por infracción procesal, en aplicación de la referida Disposición Final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC , siendo únicamente posible formular recurso extraordinario por infracción procesal sin formular a la vez recurso de casación frente a las sentencias dictadas en juicio ordinario para la tutela de los derechos fundamentales con acceso a casación por el cauce del ordinal 1.º del artículo 477.2 de la LEC , y frente a las sentencias dictadas en juicios tramitados por razón de la cuantía cuando ésta supere los 600.000 euros, con acceso a casación a través del ordinal 2.º del artículo 477.2 de la LEC , como expresamente indica la Disposición Final 16ª.1 regla 2.ª de la LEC ). Este criterio se ha recogido en el Acuerdo de la Sala Primera sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 30 de diciembre de 2011.

  3. - Consecuentemente, pese a las alegaciones del recurrente en el trámite concedido, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el 473.2 LEC 2000, dejando sentado el art. 473.3 , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y formuladas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Europactor S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 11 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 599/2012 , dimanante del incidente concursal n.º 58/2009 del Juzgado Mercantil n.º 2 de Zaragoza, con pérdida del depósito constituido.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala y por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no comparecida ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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