ATS, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal de Enrique Garrigós Monerris, S.A., presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación n.º 434/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 200/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. El procurador D. Jorge Castelló Navarro, sustituido por D. Pedro Antonio de los Monteros, en nombre y representación de Enrique Garrigós Monerris, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 26 de diciembre de 2012, personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de Productos Alimenticios Meivel, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 10 de enero de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. Por providencia de fecha 3 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2013, la representación procesal la parte recurrente interesó la admisión de los recursos, mientras que la parte recurrida, por escrito de fecha 27 de septiembre de 2013, mostró su conformidad.

  6. La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita acción reivindicatoria de marca nacional, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. Más en concreto, la parte demandada-reconviniente y apelante en la instancia, hoy recurrente, interpuso recurso de casación al amparo del ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC . El recurso se articula en un único motivo en el que se cita como precepto infringido el art. 2.2 LM , y se alega la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del TS, recogida en las sentencias de esta Sala de 5 de octubre de 2007 y 30 de diciembre de 2005 , respecto al mejor derecho que debe acreditar el reivindicador de una marca, y que, según el recurrente, exige para que prospere la subrogación subjetiva en la posición del titular registral, que los productos para los que la marca consta inscrita y los empleados por el accionante sean idéntico. Argumenta el recurrente que, en el presente caso, el signo usado por la demandante no goza de identidad aplicativa respecto del registrado como marca, ya que no fue utilizado por Meivel para la distinción del producto "turrón" para el que la marca reivindicada ha sido registrada.

  3. En aplicación de la DF 16.ª. 1.5.ª. II LEC debe examinarse en primer término si se ha acreditado la existencia del interés casacional que determina el carácter de recurrible en casación de la sentencia impugnada, ya que de no ser así, la inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ) en la medida que se margina la ratio decidendi , y la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada como infringida solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP considera probados.

    El recurrente sustenta que los productos para los que la marca consta inscrita y los productos empleados por el accionante no son idénticos, ya que la actora ha utilizado el signo constitutivo de la marca que reivindica para la distinción de una "galleta" y no de un "turrón", producto éste último para cuya distinción fue registrada la marca reivindicada.

    Sin embargo, elude que la sentencia recurrida, tras la valoración de la prueba concluye que, no obstante solicitarse por demandada la marca de forma genérica para la clase 30 (galletas, turrones, chocolates,...), la concesión de la misma se produjo exclusivamente para el producto "turrón", pese a lo cual el producto que realmente ha venido comercializando la entidad demandada es idéntico al que, con dicha denominación "Turrón de Viena", venía fabricando y comercializando la entidad Meivel con anterioridad a la fecha de la solicitud de la marca.

  5. La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, LEC .

  6. Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuada por el recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, y, consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  7. La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  8. Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Enrique Garrigós Monerris, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación n.º 434/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 200/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. La pérdida del depósito constituido.

  5. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR