ATS, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 9 de marzo de 2012 se interpuso ante el Juzgado Decano de Madrid demanda de divorcio contencioso por DOÑA Violeta contra DON Edemiro , designando como domicilio de éste último, en Hormigos, (Toledo) en Parcela de terreno en el URBANIZACIÓN000 nº NUM000 . Manifiesta que el último domicilio conyugal estuvo en Madrid, CALLE000 , NUM001 , NUM001 NUM002 , Distrito de DIRECCION000 .

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, que lo registró con el nº 254/2012, se dictó Diligencia de Ordenación dando audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial por cinco días, presentando alegaciones en plazo la actora manifestando que la competencia pertenece a los juzgados de Madrid, por estar allí el último domicilio conyugal. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de no ser competente el Juzgado de Madrid. Por Auto de 12 de abril de 2012 se acordó declarar la incompetencia territorial del juzgado remitiendo las actuaciones a Toledo, por no constar acreditado dónde estuvo el domicilio conyugal y por constar el domicilio del demandado en Toledo.

Frente a esta resolución formuló la parte actora recurso de apelación, que finalmente fue inadmitido por Auto de 11 de junio de 2012, por no haber realizado el preceptivo depósito para recurrir, y no acreditar tener concedida la justicia gratuita.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Toledo, se a acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre las posible incompetencia territorial, al ser el domicilio del demandado en el Partido Judicial de Torrijos. Previo informe del Ministerio Fiscal se dictó Auto de fecha 12 de noviembre de 2012 rechazando la inhibición y devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid , el cual previo informe del Ministerio Fiscal acordó por Auto de 28 de febrero de 2013, declarar la incompetencia territorial a favor de los juzgados de Torrijos (Toledo).

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrijos, se acordó por Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de 2013 requerir a la actora para que en plazo de 10 días se personase ante el Juzgado con apercibimiento de archivo. Personada la parte y presentado escrito de ampliación de la demanda, por Auto de 19 de junio de 2013 se acordó declarar la incompetencia territorial del Juzgado , por considerar competentes a los juzgados de Madrid , por estar allí el último domicilio de los cónyuges, t planteando la cuestión de competencia remitiendo las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 144/2013, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, al ser el del último domicilio familiar de las partes, y ser en Madrid , donde la actora presentó la demanda, estando el hecho acreditado por las certificaciones de nacimiento así como de empadronamiento y recibos aportados por la actora.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 4 de junio de 2004 (conflicto nº 23/2004 ), 24 de julio de 2008 (conflicto nº 80/2008 ), 7 de julio de 2009 (conflicto nº 155/2009 ), 19 de octubre de 2010 (conflicto nº 337/20010 ) y 5 de junio de 2012 (conflicto nº 100/2012 ), el presente conflicto de competencia territorial debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid por cuanto el art. 769.1 de la LEC , establece para el caso de que los cónyuges vivan en partidos judiciales distintos, que será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado, lo que determina la competencia del Juzgado de Madrid, al haber sido elegido por la demandante, y estar suficientemente acreditado como último domicilio, por la documental aportada por la parte actora .

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 79 DE MADRID.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado, con emplazamiento de la parte actora, para que comparezca en plazo de diez días ante ese tribunal.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrijos (Toledo).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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