ATS, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Ignacio presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 478/2010 , dimanante del juicio ordinario n.º 1227/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Madrid.

  2. - Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala 1.ª, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de D. Ignacio como parte recurrente, y el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la entidad Banco Espíritu Santo, S.A., como parte recurrida.

  4. Por providencia de 3 de julio de 2012 se acordó poner de manifiesto a las partes litigantes la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso de casación.

La representación procesal del recurrente ha presentado escrito en el expone las razones por las que entiende que no concurre la causa de inadmisión que fue puesta de manifiesto.

La representación procesal de la entidad recurrida ha presentado escrito en el que muestra su conformidad con la concurrencia de la causa de inadmisión que fue puesta de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Vistas las alegaciones efectuadas por la representación procesal del recurrente, en el trámite de audiencia previsto ene la artículo 483.3 LEC , esta Sala considera admisible el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

Segundo.- Procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 478/2010 , dimanante del juicio ordinario n.º 1227/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Madrid.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR