ATS, 26 de Septiembre de 2013

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2013:9176A
Número de Recurso4595/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Romero Muñoz, en nombre y representación de Dª Herminia , se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 8 de marzo de 2012 -confirmado en súplica por otro posterior de 1 de junio siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 287/11, sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- En los autos principales, de los que dimana la pieza separada de suspensión, ha recaído Sentencia en fecha 6 de noviembre de 2012, quedando unida copia a las presentes actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989 , 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000 , y más recientemente, los de 19 de febrero y 27 de mayo de 2004 , así como las Sentencias de 8 , 12 y 19 de julio de 2002 , 15 y 16 de julio de 2004 y 30 de mayo de 2012, recurso 4332/2009, con cita de otras muchas resoluciones de esta Sala, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación por pérdida de objeto, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Herminia contra el auto de 8 de marzo de 2012 -confirmado en súplica por otro posterior de 1 de junio siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 287/11, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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