ATS, 26 de Septiembre de 2013

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2013:9053A
Número de Recurso496/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de Don Evelio , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto dictado en fecha 18 de julio de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta , sobre extensión de efectos de la Sentencia nº 184 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2001, estimatoria del recurso 2989/1997 .

SEGUNDO .- Por Providencia de 15 de enero de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: "haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales al ahora interpuesto, los resueltos por Sentencias de esta Sala: Sentencia de 10 de mayo de 2012, RC 4220/2011 ; Sentencia de 24 de mayo de 2012, RC 4224/2011; Sentencia de 24 de mayo de 2012, RC 4228/2011"[ artículo 93.2 c) LJCA ]"

Habiéndose evacuado este trámite por la Abogacía del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto dictado en fecha 18 de julio de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta , desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de Don Evelio , confirmando el Auto de fecha 7 de enero de 2011 por el que se deniega la extensión de los efectos de la Sentencia nº 184 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2001, estimatoria del recurso 2989/1997 .

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la Providencia de 15 de enero de 2013, la Sala aprecia que no concurre la causa de inadmisión a que se refiere la Providencia anteriormente reseñada, ya que con posterioridad a la misma se ha dictado la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2013 (RC núm. 536/2012 ), y han sido objeto de admisión otros recursos semejantes (718/2012, 717/2012, 5550/2011, 5535/2011, 5536/2011, 470/2012 y 5406/2011...), no existiendo por lo demás otros requisitos que impidan su admisión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de Don Evelio , contra el Auto dictado en fecha 18 de julio de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta , sobre extensión de efectos de la Sentencia nº 184 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2001,estimatoria del recurso 2989/1997 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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