ATS, 25 de Septiembre de 2013

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2013:9234A
Número de Recurso20368/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5868/12 del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Bilbao, Diligencias Previas 1530/13, acordando por providencia de 12 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal. Y por providencia de 2 de septiembre se designó nuevo Ponente a D. Andres Martinez Arrieta, al encontrarse el designado en primer lugar de baja por enfermedad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de julio dictaminó: "... La presente cuestión de competencia negativa la promueve el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid frente al nº 7 de Bilbao, por estimar que corresponde a éste la competencia para la instrucción de la causa, dado que si bien el paquete que contenía la droga fue aprehendido en el aeropuerto de Madrid- Barajas y el Juzgado nº 18 de Madrid dictó el auto de 12/11/12 autorizando la circulación y entrega vigilada del paquete, el destinatario era Vidal , portal NUM000 , NUM001 NUM002 de la ciudad de Bilbao, por lo que el Juzgado de esta ciudad de Bilbao es el que resulta competente" .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que por la Administración de Auduanas e II.EE. de Madrid- Aeropuerto se solicitó la entrega controlada de un paquete postal remitido desde Bolivia y con destino Bilbao, que al ser examinado por rayos-x presenta una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes, dicha autorización fue concedida por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid en las Diligencias Previas 4971/12, que finalizada la guardia fueron remitidas al Juzgado Decano para su reparto, correspondiendo al nº 40, que incoó Diligencias Previas 5868/12 y dictó auto de 13/2/13 de inhibición a favor del Decanato de Bilbao, lugar de destino del paquete, el nº 7 al que correspondió, dictó auto de 9/5/13 rechazando la inhibición. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao pues es doctrina consolidada y mayoritaria de esta Sala, que la competencia corresponde al lugar de destino de la droga y ello a partir del auto de 20/11/09 y teniendo en cuenta la dirección jurisdiccional recogida en el auto de 8/11/10, en relación con el art. 263 bis, cuando la Sala mayoritariamente se ha inclinado por considerar competente al Juzgado del lugar de destino de la droga (auto de 17/11/11 cuestión de competencia 20472/11), y es que desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( art. 15 LECrim .). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía.

Pero es que conciliando lo anterior con el principio de ubicuidad éste también sería aplicable en tanto en cuanto, la autorización de la entrega fue otorgada por el Juzgado 18 de Madrid en funciones de Guardia, que perdió su competencia finalizada la misma con la remisión de lo actuado al Decanato para su reparto. Así el Juzgado nº 40 de Madrid se limita a plantear la competencia, pero el primero en intervenir lo fue entre los dos órganos judiciales en conflicto: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid y el nº 7 de Bilbao, este último que es el que resulta ser el competente (ver autos de 20/11/09 -cuestión de competencia 20514/10 -, 17/2/10 -cuestión de competencia 20648/09 -, 19/3/10 -cuestión de competencia 20645/09 - 7/4/10 -cuestión de competencia 20744/09 -, 19/5/10 -cuestión de competencia 20099/10 - y 11/6/10 -cuestión de competencia 20111/10 -).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao (D.Previas 1530/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 40 de Madrid (D.Previas 5868/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia

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