ATS, 15 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:9023A
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, ahora Liberbank S.A. presentó el día 12 de diciembre de 2012 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 9 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 560/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 115/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cáceres.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Pilar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de Liberbank S.A., antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura presentó escrito con fecha de 17 de enero de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de D.ª Aureliano presentó escrito con fecha de 7 de febrero de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinado el escrito de interposición, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Liberbank S.A., antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, contra la sentencia dictada, el día 9 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 560/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 115/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cáceres.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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