ATS, 18 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2013:8135A
Número de Recurso1059/2011
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de cinco de julio de dos mil trece, la Sala Primera del Tribuna Supremo decidió señalar para la votación del recurso de casación interpuesto por Studios Slugs, SL - contra la sentencia dictada por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación número 223/2010 -, el día veintiséis de septiembre de dos mil trece.

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición Studios Slugs, SL, por escrito registrado el dieciséis de julio de dos mil trece.

En el suplico de dicho escrito interesó la recurrente de la Sala Primera del Tribunal Supremo que " teniendo por recurrida en reposición la providencia de cinco de julio de dos mil trece y por invocada la infracción del precepto citado, se resuelva con carácter previo mi anterior solicitud de ampliación de hechos, dando en su caso a la producción de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de veintiocho de junio de dos mil once , el carácter formal de hecho de nueva noticia, el trámite previsto en el artículo 286, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

La representación procesal de la recurrida, Parquesol Inmobiliaria Proyectos, SA, por escrito registrado el trece de septiembre de dos mil trece, dio respuesta al recurso e interesó de la Sala Primera del Tribunal Supremo que " teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón y, previos los trámites legales oportunos, tenga por formulada impugnación al recurso de reposición presentado por Studios Slugs, SL, contra la providencia de fecha cinco de julio de dos mil trece y, en consecuencia, desestime íntegramente el recurso de reposición interpuesto de adverso, manteniendo incólume la meritada Providencia, todo ello con expresa imposición a la actora de las costas del presente recurso ".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Es regla, establecida en el artículo 271, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la de exceptuar del régimen general de preclusión definitiva de la presentación de documentos aquellos que consistan en sentencias o resoluciones judiciales, así como la de remitir la decisión sobre la admisión y alcance del documento aportado a la misma sentencia.

No obstante la claridad de la norma, seguida en la providencia impugnada, la recurrente pretende que no se aplique la misma, sino la del artículo 286 de la citada Ley , referido a la ampliación de hechos, con el argumento de que no se trata de decidir sobre la admisión de un documento, sino de demostrar como hecho nuevo la producción y firmeza de la sentencia documentada.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. En primer término, porque el documento aportado constituye, por si, la evidencia de la producción de la sentencia e, incluso, de su firmeza.

Y en segundo lugar, porque el trámite pretendido por la recurrente no es admisible en el recurso de casación.

En efecto, puso de relieve el auto de 20 de octubre de 2009 - recurso de casación número 1504/2007 - que no cabe aplicar el artículo 286, incluido en el capítulo V (relativo a las disposiciones generales en materia de prueba), del título I (relativo a las disposiciones comunes a los procesos declarativos), del libro II de la Ley procesal , al recurso de casación, en cuyo ámbito no se contempla la posibilidad, ni siquiera por remisión al mencionado precepto legal, de presentar escrito de ampliación de hechos una vez interpuesto el recurso.

Además, la admisión de la ampliación de hechos sería contraria a la naturaleza del recurso de que se trata, ya que el mismo no constituye una tercera instancia, sino una modalidad de impugnación extraordinaria, en la que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que presupone que se planteen en él sólo las cuestiones jurídicas.

TERCERO

Las costas del recurso quedan a cargo de la recurrente, de conformidad con la regla del vencimiento.

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Studios Slugs, SL, contra la Providencia dictada el cinco de julio de dos mil trece.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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