ATS, 24 de Julio de 2013

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2013:7542A
Número de Recurso2059/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso de casación para unificación de doctrina, se dictó auto de inadmisión en fecha 12 de marzo de 2013 , notificado a las partes, por el Letrado D. Onesimo , en nombre y representación de la parte recurrida Doña Adelina , se presentó escrito solicitando la cuantificación de la cantidad de la condena en costas. Por providencia de fecha 23 de abril, se fijaron dichos honorarios, en la cantidad de 750,20 euros. Por el Letrado D. José Ramón Gracia Expósito en nombre y representación de CARTAY PRODUCTOS DE ACOGIDA, S.A. se interpuso recurso de reposición contra la mencionada providencia, dando traslado a las partes con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1.- Tal como en ocasiones ha precisado la Sala (valga por todos ATS de 17/11/2011 -rcud. 2588/2010 -) «en el recurso de casación para la unificación de doctrina las costas comprenden "los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso". Estos honorarios pueden fijarse por parte de la Sala, incluso en la propia sentencia (o auto), dentro de los límites legales que establece el citado art. 233.1... Como se dice en los autos de esta Sala de 11 de febrero y 22 de marzo de 2.002 ... la Sala, sin embargo, suele abstenerse de cuantificar los honorarios en la resolución final, porque a veces las partes han llegado a un acuerdo en la materia, y otras veces -por razones que sólo a la parte beneficiaria de los honorarios incumbe tener en cuenta- simplemente el abogado del recurrido no solicita esta cuantificación. En los casos -como el presente- en los que dicho abogado expresamente lo solicita, la Sala los cuantifica en una providencia ulterior, dentro de los estrechos límites marcados por el repetido art. 233.1 de la LPL , y en función de cuál haya sido la intervención que el director técnico beneficiario haya tenido en el proceso» (así, ATS 26/11/02 -rcud 3772/01 -).

  1. - De otra parte, frente a la argumentación efectuada por la empresa respecto de que no concurre intervención profesional del Letrado que justifique el devengo de costas por honorarios, ha de destacarse que obra en las actuaciones el escrito de personación de dicho profesional y que esa personación para «sostener su posición de parte recurrida, es una actuación procesal que devenga honorarios, cuyo pago corre a cargo de la parte condenada en costas, como viene señalando la doctrina jurisprudencial» [ SSTS -III- 21/02/00 -rec. 6486/98 - y 21/02/00 -rcud 6292/98 -] ( ATS 28/04/09 -rcud 4490/07 -). Criterio éste -de que se devengan costas por honorarios de Letrado con la simple personación, si bien por importe inferior al que corresponde cuando media impugnación del recurso- que es el mantenido de forma tácita por la Sala -unánimemente- en sus recientes decisiones (valgan como ejemplo los AATS 10/05/11 -rcud 4075/10 -; 18/05/11 -rcud 3964/10 -; 02/06/11 -rcud 3831/10 -; 15/06/11 -rcud 2749/10 -; y 16/06/11 -rcud 87/11 -).

    La personación de la demandante, no puede negarse que consta a la demandada ahora recurrente, al habérsele notificado la Diligencia de Ordenación de 21/9/2012 por la que se tiene a la demandante por personada y parte como recurrida.

  2. - Pues bien en el supuesto de que tratamos, acordada -aunque sin cuantificar- la imposición de costas en el auto de fecha 12 de marzo de 2013 por el que se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, y habiéndose limitado la actuación procesal del Letrado de la parte recurrida a la mera personación, procede acceder en parte al recurso y fijar el importe de honorarios del Sr. Letrado en 300 €.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la representación de CARTAY PRODUCTOS DE ACOGIDA S.A., se revoca en parte la providencia de 23 de abril de 2013 y se fijan los honorarios del Letrado D. Onesimo en la cantidad de 300 €, manteniendo los restantes pronunciamientos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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