STS, 17 de Julio de 2013

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2013:4238
Número de Recurso160/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil trece.

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de julio de 2013 el Pleno de esta Sala dictó sentencia en el presente recurso contencioso-administrativo número 160/2012.

Segundo.- Por escrito de 15 de julio de 2013 la Asociación de Usuarios de la Comunicación (A.U.C.) solicitó, "al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la rectificación de errores siguientes:

-En la página nº 3 de la sentencia, en el Antecedente de hecho 'Cuarto' cuando se refiere a esta Asociación, por error hace constar 'la Asociación de Empresarios de la Comunicación (A.U.C.)', en vez de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

-En la página nº 4 de la Sentencia, en el Antecedente de hecho 'Décimo' cuando se refiere a esta Asociación, por error hace constar 'la Asociación de Empresarios de la Comunicación (A.U.C.)', en vez de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

-Y, por último, en la página 5 de la Sentencia, en el Antecedente de hecho 'Decimoquinto' cuando se refiere a esta Asociación, por error hace constar 'la Asociación de Empresarios de la Comunicación (A.U.C.)', en vez de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)."

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los errores materiales manifiestos pueden rectificarse en cualquier momento.

Segundo.- En los antecedentes de hecho cuarto, décimo y decimoquinto de la sentencia se hace referencia a la "Asociación de Empresarios de la Comunicación (A.U.C.)", en lugar de a la "Asociación de Usuarios de la Comunicación (A.U.C.)".

Procede, por tanto, rectificar el error material padecido en los antecedentes de hecho de la sentencia y, en su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Rectificar la sentencia del Pleno esta Sala de 12 de julio de 2013 recaída en el recurso contencioso-administrativo número 160/2012 en el siguiente sentido: en los antecedentes de hecho cuarto, décimo y decimoquinto, donde dice "Asociación de Empresarios de la Comunicación (A.U.C.)" debe decir "Asociación de Usuarios de la Comunicación (A.U.C.)".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos

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