ATS, 9 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2013:7140A
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 29 de noviembre de 2012 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Castro Urdiales por la representación procesal de D. Ovidio demanda de juicio verbal, contra D.ª Manuela y D. Carlos José , con domicilio en Bilbao, en reclamación de la suma de 5.005,90 euros, que se correspondía con las mensualidades de renta, gastos de luz, gas y desperfectos en la vivienda derivados del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en Guriezo (Cantabria).

En la demanda se hacía constar que los arrendatarios habían dejado la vivienda antes del plazo pactado.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales, que lo registró con el n.º 485/2012, por diligencia de ordenación de fecha 16 de enero de 2013 se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Bilbao en atención al art. 50.1 LEC -fuero de las personas físicas-.

TERCERO.- Con fecha 13 de febrero de 2013 la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales dictó auto , de conformidad declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, por entender que la competencia debería recaer en el juzgado del domicilio de los demandados.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao, que las registró con el nº 534/2013, se dictó auto de fecha 6 de mayo de 2013 , no aceptando la inhibición del Juzgado de Primera Instancia de Castro Urdiales razonándose en él ser de aplicación las norma de competencia del art. 52.1.7º LEC y planteando la cuestión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 107/2013 y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales, en aplicación del fuero imperativo del art. 52.1.7.º LEC , al derivar la acción ejercitada del contrato de arrendamiento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales, pues es doctrina reiterada de esta Sala, contenida, entre otros, en autos de 14 de julio de 2009, conflicto n.º 79/2009 , 25 de mayo de 2010, conflicto n.º 108/2010 , 7 de septiembre de 2010, conflicto 357/2010 , 26 de abril de 2011, conflicto n.º 40/2011 , y 21 de febrero de 2012, conflicto n.º 236/2011 , que en caso de duda acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, procede resolverla a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación. Por todo ello, y a tenor del art. 52.1.7.º LEC , procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca arrendada.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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