ATS, 9 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:6601A
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Por sentencia de 7 de septiembre de 2012 se falló desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la demandante "BUAFI, S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO", contra la sentencia, de fecha 2 de julio de 2009, dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación número 328/2008 , e imponer las costas de los recursos a dicha parte recurrente.

SEGUNDO.- Por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la parte recurrida, la demandada "GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.", se presentó escrito con fecha 11 de diciembre de 2012 en el que solicitó la práctica de la tasación de costas y con el que se aportó nota de derechos y suplidos del indicado procurador y minuta de honorarios del letrado D. Vicente , esta última por importe de 19.150,86 euros más el IVA de aplicación.

TERCERO.- El 2 de enero de 2013 por la correspondiente Secretaría de esta Sala se practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los derechos del procurador y los honorarios del letrado por los importes que constan en la misma.

CUARTO.- La procuradora Dª Patricia Gil Guillorme, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 22 de enero de 2013 impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del letrado, interesando su reducción a la suma de 7.660,35 euros más el IVA correspondiente.

QUINTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte recurrida, ésta se opuso a la misma, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de entender conforme a sus criterios la minuta presentada por el letrado Sr. Vicente .

SEXTO.- El 4 de abril de 2013 por la Secretaría de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: ‹ SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de los honorarios del Letrado D. Vicente manteniendo la tasación de costas practicada, con imposición de costas al impugnante ›.

SÉPTIMO.- La representación procesal de la recurrente "BUAFI, S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO" presentó escrito, el 11 de abril de 2013, interponiendo recurso directo de revisión contra el decreto de 4 de abril de 2013.

OCTAVO.- Por diligencia de 12 de abril de 2013 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.

NOVENO.- La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El recurso de revisión de la parte recurrente en casación e infracción procesal interpuesto mediante escrito presentado el 11 de abril de 2013 debe desestimarse, en cuanto, no obstante haberse dado curso al mismo por diligencia de 12 de abril siguiente, incumplió el requisito obligado para su admisibilidad de citar la infracción en que a su juicio hubiera incurrido el decreto que se pretendía recurrir, lo que se omite hacer en el recurso, que se limita a reproducir esencialmente las alegaciones formuladas en el escrito de impugnación de la tasación de costas; así pues, la omisión de tal requisito, que debió determinar el rechazo de plano de dicho escrito mediante providencia ( art. 454 bis 2 LEC ), supone en esta fase procedimental su desestimación.

SEGUNDO.- No obstante, aun cuando se prescindiera de tal defecto formal, el recurso seguiría siendo inadmisible, pues según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como que no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado de la parte contraria, informe del Colegio de Abogados, trabajo realizado en relación con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minutación, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter simplemente orientador, datos, todos ellos, tomados en cuenta en el decreto que se impugna para determinar la cuantía de los honorarios, que confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta que se fija en el mismo.

TERCERO.- La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "BUAFI S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO" contra el decreto de 4 de abril de 2013, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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