STS, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por la entidad San Antón del Espino, S.A. y por D. Gerardo , representados por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra el auto de 10 de octubre de 2011 , confirmado en parte en el Recurso de Reposición resuelto por auto de 11 de enero de 2012, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en el incidente de ejecución del Recurso Contencioso Administrativo número 3398/2005; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 10 de octubre de 2011, y en el recurso antes referenciado, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de ejecución formulado por la representación de la entidad San Anton del Espino, S.A., contra acuerdo de ejecución de 17 de diciembre de 2010 dictado por la Jefe de la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria, en ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2010, dictada en el Recurso de Casación 3998/2005 , que anulaba la sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 9 de mayo de 2005, en el recurso 773/02 . Sin hacer expresa imposición de costas .".

SEGUNDO

Contra el anterior auto, el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de la entidad San Antón del Espino, S.A. y por D. Gerardo , interpuso Recurso de Reposición, el cual fue resuelto por la Sala de instancia por auto de 11 de enero de 2012 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Estimar parcialmente el Recurso de Reposición formulado por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, en nombre y representación de la entidad San Antón del Espino, S.A. y de D. Gerardo , contra el auto dictado el 10 de octubre de 2011 , en incidente de ejecución de sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 14 de julio de 2010, dictada en el Recurso de Casación 3998/2005 , anulatoria de la sentencia de esta Sala y Sección de 9 de mayo de 2005, que había sido dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo 773/2002 interpuesto por la entidad San Antón del Espino, y declarar: 1º) La anulación del referido auto en lo concerniente a la fijación de la base imponible de la entidad San Antón del Espino, que sin variar su consideración como entidad en régimen de transparencia fiscal, a la hora de calcular su base imponible, debe minorarse de la misma, el importe de las plusvalías generadas por la venta de las acciones de la entidad Oildor, S.A. 2º) Confirmando el auto impugnado en el resto. 3º) Sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas. " .

SEGUNDO

Contra los anteriores autos, por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de la entidad San Antón del Espino, S.A. y de D. Gerardo , se interpone el Recurso de Casación al amparo de los siguientes motivos: "Primero.- Los autos de 10 de octubre de 2011 y 11 de enero de 2012 recaidos en ejecución de la sentencia del Excmo. Tribunal Supremo de fecha 14 de julio de 2010, con nº de recurso 3998/2005 , al negar la legitimación del socio único de la sociedad transparente, D. Gerardo , para instar la ejecución de la sentencia argumentando que <>, vulneran los art. 72.2 , 104 , 109 y 110 de la Ley de la Jurisdicción y contradicen la sentencia que dicen ejecutar, que permiten sin ninguna dificultad que además de <>, puedan instar la ejecución de una sentencia las <>, expresión esta de personas afectadas que comprende <> (vid SSTS de 15 de febrero de 2011, RJ 2011/1485 , o de 3 de junio de 2011 , RJ 2011/4964). Segundo.- Los autos de 10 de octubre de 2011 y 11 de enero de 2012 , contravienen los términos de la sentencia que dicen ejecutar, la del Excmo. Tribunal Supremo de fecha 14 de julio de 2010, con nº de recurso 3998/2005, pues en dichos autos la Audiencia Nacional mantiene en la base imponible del IRPF del socio único de la sociedad transparente, D. Gerardo , el resultado obtenido por la venta de las acciones Oildor, S.A., a pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo es clara cuando declara que esta renta, al proceder de un acto delictivo, <> y de que la sentencia anula las regularizaciones tributarias impugnadas.". Termina suplicando de la Sala se casen y revoquen los autos recurridos dictando en su lugar otro más conforme a Derecho y a la sentencia de 14 de julio de 2010 que se ejecuta, en el sentido de mantener la regularización tributaria en cuanto al Impuesto de Sociedades de San Antón del Espino, S.A. en relación con el ejercicio 1992 y ordenar regularizar el IRPF del ejercicio de 1993 del socio único D. Gerardo , minorando la base imponible del IRPF en la cantidad equivalente al importe del beneficio de la venta de acciones de la entidad Oildor, S.A., acordando la devolución de lo ingresado en exceso por este concepto, con los intereses de demora correspondientes.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 5 de junio de 2013, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, actuando en nombre y representación de SAN ANTÓN DEL ESPINO, S.A. y de D. Gerardo , el auto de 11 de enero de 2012 que estimó en parte el Recurso de Reposición interpuesto contra el de 10 de octubre de 2011, en el incidente de ejecución del Recurso Contencioso-Administrativo número 3398/2005.

El auto de 10 de octubre de 2011 , que es el impugnado, establecía en su parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de ejecución formulado por la representación de la entidad San Anton del Espino, S.A., contra acuerdo de ejecución de 17 de diciembre de 2010 dictado por la Jefe de la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria, en ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2010, dictada en el Recurso de Casación 3998/2005 , que anulaba la sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 9 de mayo de 2005, en el recurso 773/02 . Sin hacer expresa imposición de costas.".

Contra el citado auto se formula el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

MOTIVOS DE CASACIÓN

Primero.- Los autos de 10 de octubre de 2011 y 11 de enero de 2012 recaidos en ejecución de la sentencia del Excmo. Tribunal Supremo de fecha 14 de julio de 2010, con nº de recurso 3998/2005 , al negar la legitimación del socio único de la sociedad transparente, D. Gerardo , para instar la ejecución de la sentencia argumentando que "no aborda cuestión alguna referida al IRPF del socio Sr. Gerardo ", vulneran los art. 72.2 , 104 , 109 y 110 de la Ley de la Jurisdicción y contradicen la sentencia que dicen ejecutar, que permiten sin ninguna dificultad que además de "las partes procesales", puedan instar la ejecución de una sentencia las "personas afectadas", expresión esta de personas afectadas que comprende "aquellas que puedan ver lesionados o perjudicados sus derechos o sus intereses legítimos por efectos de la ejecución o de la inejecución de la sentencia" (vid SSTS de 15 de febrero de 2011, RJ 2011/1485 , o de 3 de junio de 2011 , RJ 2011/4964).

Segundo.- Los autos de 10 de octubre de 2011 y 11 de enero de 2012 , contravienen los términos de la sentencia que dicen ejecutar, la del Excmo. Tribunal Supremo de fecha 14 de julio de 2010, con nº de recurso 3998/2005, pues en dichos autos la Audiencia Nacional mantiene en la base imponible del IRPF del socio único de la sociedad transparente, D. Gerardo , el resultado obtenido por la venta de las acciones Oildor, S.A., a pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo es clara cuando declara que esta renta, al proceder de un acto delictivo, "no genera transmisión, ni bases imponibles en el Impuesto de Sociedades" y de que la sentencia anula las regularizaciones tributarias impugnadas.

TERCERO

ANÁLISIS DEL PRIMER MOTIVO

Es palmario que los autos impugnados no incurren en la infracción denunciada en el motivo.

Basta la lectura de los autos impugnados para comprender que no se produce la denegación de legitimación que en el motivo se denuncia.

Una cosa es no aceptar la ejecución de la sentencia en los términos solicitados, y, otra, bien distinta, negar legitimación para intervenir en un incidente.

Contrariamente, la estimación parcial del Recurso de Reposición que efectúa el auto de 11 de enero de 2012 interpuesto por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de la entidad San Antón del Espino, S.A. y de D. Gerardo , demuestra de modo indubitado que la Sala de instancia no ha denegado la legitimación que en el motivo se reprocha.

CUARTO

ANALISIS DEL SEGUNDO MOTIVO

La cuestión medular de este recurso se centra en si forma parte de la ejecución de la sentencia de esta Sala el trasladar al socio único de la entidad San Antón del Espino, S.A. los efectos que de los pronunciamientos de nuestra sentencia de 14 de julio de 2010 se derivan.

Para resolver tal problema interesa poner de relieve:

  1. - El acto impugnado es el acta de disconformidad que el 7 de octubre de 1996, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, incoó a la recurrente y en la que se hacía constar que de las actuaciones practicadas resulta que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por el concepto y período indicados en el régimen general, declarando una base imponible de 127.156.947 pts. A juicio de la Inspección la sociedad está incluida en el régimen especial de transparencia fiscal al ser una entidad en la que más de la mitad de su activo lo constituyen valores por lo que procede la imputación de la base imponible positiva declarada por la entidad que coincide con la comprobada al socio único de la entidad D. Gerardo al concurrir los requisitos exigidos por la Ley 18/1991. Las cantidades a devolver comprenden tanto la cuota del Impuesto sobre Sociedades indebidamente ingresado como los intereses de demora. Los hechos no constituyen infracción tributaria grave y la regularización propuesta asciende a 43.712.656 pts de deuda tributaria a devolver constituida por la cuota.

    En el acta se hace constar que la base imponible positiva comprobada en la sociedad así como los restantes conceptos que en ella se citan se imputarán a los socios según sus porcentajes de participación, siendo D. Gerardo quien ostenta la participación del 100% de la sociedad.

  2. - La suplica de la demanda formulada en el Recurso de Casación 3998/2005 fue: 1) Que los actos impugnados son la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2002 (reclamación nº NUM000 ), y cuantos actos le preceden. 2) Que los referidos actos son nulos, sin valor ni efecto alguno, por alguno de los motivos de oposición expuestos en esta demanda.

  3. - El fallo de nuestra sentencia fue: "1º.- Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, en nombre y representación de la entidad San Antón del Espino, S.A. 2º.- Que anulamos la sentencia impugnada de 9 de mayo de 2005 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso-Administrativo número 773/02 . 3º.- Que estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo y anulamos los actos impugnados. 4º.- No hacemos imposición de las costas causadas, ni en la instancia, ni en la casación.".

  4. - Ha de añadirse que la cuarta alegación de la demanda que en dicho proceso formuló el recurrente único, entidad San Antón del Espino folio 24 y siguientes, es la improcedencia de aplicar el régimen de transparencia fiscal a los hechos.

    De los hechos transcritos, que son presupuesto de la ejecución interesada, se infiere la improcedencia de la solicitud contenida en el motivo.

    En el litigio nunca se ha hecho referencia a la solicitud de traslado de bases, al socio único, que ahora se formula, lo que impide que tal cuestión pueda configurar la ejecución solicitada.

    Pero no es sólo que tal extremo no conforme el debate que ahora se solicita en el incidente, es que la entidad allí actora de modo expreso negó la aplicabilidad del régimen de transparencia, lo que está en abierta contradicción con lo que ahora se pretende.

    Además, es evidente que el pronunciamiento solicitado no se integra en el fallo, razón por la que no puede pretenderse en ejecución algo que no está contenido en el fallo, y que no conformó el contenido del debate.

    A mayor abundamiento, el título que presuntamente legitima la petición del actor no es la sentencia sino la ley, razón que obliga a actuar los mecanismos de cumplimiento de la ley para obtener sus objetivos, mecanismos que no son los de la ejecución de sentencia.

    Todavía más, visto que la sentencia de esta Sala de 14 de julio de 2010 resuelve sobre el "quantum" la base de la entidad recurrente del ejercicio 1992, la pretensión que ahora se actue para que se apliquen estos resultados en las rentas del socio único del ejercicio 1993 exige la valoración y aplicación de unas normas de imputación que nunca configuraron el debate previo, y, que, por tanto, tampoco pueden formar parte de la ejecución de sentencia, y ello con independencia de que lo solicitado no se desprende de modo inexorable de la ley desde la perspectiva temporal, pues el ejercicio regularizado en el 1992 y la imputación se pretende que tenga lugar en el ejercicio 1993.

QUINTO

COSTAS

Lo razonado comporta la desestimación del Recurso de Casación con expresa imposición de costas a la recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, actuando en nombre y representación la entidad SAN ANTÓN DEL ESPINO, S.A. y de D. Gerardo , contra el auto de 11 de enero de 2012 que estimó en parte el Recurso de Reposición interpuesto contra el de 10 de octubre de 2011, en el incidente de ejecución del Recurso Contencioso-Administrativo número 3398/2005, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

7 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 313/2018, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 Junio 2018
    ...pendiente sobre la cuantía del justiprecio y no como sostiene la recurrente al ejercicio de la ocupación de acuerdo con la sentencia del TS de 19/06/2013 . Los intereses de demora de los artículos 56 y 57 de la LEF, que constituyen una ganancia patrimonial independiente del justiprecio, se ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 294/2018, 21 de Junio de 2018
    • España
    • 21 Junio 2018
    ...pendiente sobre la cuantía del justiprecio y no como sostiene la recurrente al ejercicio de la ocupación de acuerdo con la sentencia del TS de 19/06/2013 . Los intereses de demora de los artículos 56 y 57 de la LEF, que constituyen una ganancia patrimonial independiente del justiprecio, se ......
  • STSJ Navarra 166/2016, 12 de Abril de 2016
    • España
    • 12 Abril 2016
    ...o de la inejecución de la sentencia". En el mismo sentido puede citarse la STS, Contencioso sección 2 del 19 de junio de 2013 (ROJ: STS 3464/2013 - Recurso: 726/2012 | Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO, que recoge las anteriores SSTS de 15 de febrero de 2011, RJ 2011/1485, o de 3 de ju......
  • STSJ Comunidad de Madrid 356/2018, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...pendiente sobre la cuantía del justiprecio y no como sostiene la recurrente al ejercicio de la ocupación de acuerdo con la sentencia del TS de 19 de junio de 2013 . Los intereses de demora de los artículos 56 y 57 de la LEF, que constituyen una ganancia patrimonial independiente del justipr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR