ATS, 12 de Junio de 2013

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2013:5996A
Número de Recurso722/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Con fecha 20 de mayo de 2013, en el recurso de casación núm. 1/722/2012, promovido por los recurrentes Estanislao Lorenzo y Adriana Eloisa contra la sentencia de esta Sala núm. 141/2013 , se formalizó incidente de nulidad por las razones que constan en el escrito presentado.

  2. - Conferido traslado al Ministerio Fiscal, por éste se informó en los términos reflejados en su escrito de fecha 29 de mayo de 2013, interesando la estimación del incidente de nulidad de actuaciones respecto únicamente a los dos acusados solicitantes.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2013, la representación legal de los condenados Estanislao Lorenzo y Adriana Eloisa , promovió incidente de nulidad contra la sentencia 141/2013, 15 de febrero , alegando que la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la indicada sentencia había agravado las penas inicialmente impuestas a ambos. Se da la circunstancia que, frente al recurso promovido por el Fiscal, los acusados no dispusieron de Abogado y Procurador que defendiera sus intereses, resultando así vulnerado su derecho de defensa ( art. 24.2 de la CE ).

2 .- La doctrina jurisprudencial de forma reiterada viene señalando -por todos, autos del Tribunal Supremo de fechas 29 de octubre de 2008 , 8 de enero de 2008 ó de 13 de noviembre de 2009 - que el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 de la LOPJ , en la redacción operada por la LO 6/2007, de 24 de mayo, según reza en la Exposición de Motivos de la ley, permite "su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el art. 53.2 de la CE en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los Tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.

Como puede verse, la intención del legislador a la hora de establecer las nuevas pautas para la regulación del recurso de amparo, es dar una respuesta legislativa a una serie de cuestiones que se dan en la realidad práctica del Tribunal Constitucional como son: el crecimiento del número de recursos de amparo hasta el punto de ocupar casi todo el tiempo y los medios materiales y personales del Tribunal y por otro lado, la realidad de los hechos ha permitido también constatar la lentitud de los procedimientos que se desarrollan ante este alto Tribunal.

Y para solucionar estos problemas, establece unas nuevas pautas para la admisión del recurso de amparo, descargando sobre los Tribunales ordinarios el control de las vulneraciones de los derechos correspondientes por vía del recurso de nulidad (esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los Tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico").

También se ha señalado, en consonancia con lo dispuesto en el último párrafo del número 1 del art. 241 de la LOPJ : " es necesario recordar el carácter excepcional de este incidente, en el que no tiene cabida, como causas de nulidad, las supuestas discrepancias del recurrente con la fundamentación jurídica o con el desarrollo mayor o menor de alguno de los argumentos, por lo que la vulneración alegada no se asienta sobre vicios de forma invalidantes que hubieran causado la indefensión de dicha parte, sino que contiene una reiteración de las peticiones ya tratadas y a las que se dio respuesta en la sentencia cuya nulidad se pretende". En este sentido, ya el A.T.S de 17 de septiembre de 2007 , advertía que la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la decisión que se tacha de vulneradora a los derechos fundamentales -en tal sentido, auto de 18 de julio de 2007, recurso de casación 1195/2006-. El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal fue el fallo que le puso fin. "La única cuestión a considerar vía el actual recurso, es si existió vulneración de los derechos fundamentales del art. 53.2 de la CE , que se remite a los de la Sección I del Capítulo II, y más en concreto aquel conjunto de derechos que vertebran el proceso penal en una sociedad democrática y que se articula por un haz de garantías procesales y sustantivas".

3 .- En el presente caso, la Sala constata que la vulneración del principio de contradicción y, con él, del derecho de defensa, se ha hecho realidad, impidiendo a ambos recurrentes la adecuada defensa de sus intereses. Como expone el Fiscal -que apoya la estimación del incidente- los acusados experimentaron un gravamen en casación, al haberse estimado el recurso promovido por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia. Estanislao Lorenzo y Adriana Eloisa prepararon recurso de casación contra la citada sentencia, sin que llegaran a comparecer ante esta Sala para su formalización, siendo el mismo declarado desierto. Sin embargo, tampoco comparecieron, ni se les nombró defensa de oficio, para enfrentarse al recurso del Fiscal que finalmente prosperó.

De ahí la necesidad de declarar la nulidad de la sentencia dictada en casación, en el exclusivo aspecto que afecta a ambos acusados, manteniendo el resto en su integridad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al INCIDENTE DE NULIDAD promovido por la representación legal de Estanislao Lorenzo y Adriana Eloisa . Se decreta la nulidad de la sentencia de esta Sala núm. 141/2013, 15 de febrero , recaída en el presente rollo, en lo afectante a ambos acusados, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento procesal en que se cometió la infracción, con designación de Abogado y Procurador con el fin de que puedan hacer valer su derecho de defensa.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que, como Secretario, certifico.

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