STS, 28 de Mayo de 2012

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2012:3607
Número de Recurso738/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 738 de 2009, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra la sentencia pronunciada, con fecha 12 de diciembre de 2008, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 970 de 2005, sostenido por la representación procesal de Doña Consuelo, Doña Josefina, Doña Rocío y Doña Agueda, que comparecen en este recurso de casación, en calidad de recurridas, representadas por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó, con fecha 12 de diciembre de 2008, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 970 de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, anulando las resoluciones a que hicimos referencia en el primero de los Fundamentos por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico. No se aprecian motivos para la imposición de las costas.»

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Abogado del Estado, en la representación que les es propia, presentaron sendos escritos ante la Sala de instancia solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió por providencia de 22 de enero de 2009, en la que ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.

TERCERO

Dentro del plazo, al efecto concedido, comparecieron ante esta Sala del Tribunal Supremo, como recurridas Doña Consuelo, Doña Josefina, Doña Rocío y Doña Agueda, representadas por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, y, como recurrentes, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO

Recibidas las actuaciones de la Sala de instancia, se concedió al Abogado del Estado el plazo de treinta días para que manifestase si sostenía o no el recurso de casación preparado contra la sentencia pronunciada por la Sala de instancia y, en caso afirmativo, lo interpusiese por escrito en dicho plazo, y otro tanto se decidió respecto de la Letrada de la Junta de Andalucía.

QUINTO

El Abogado del Estado presentó su escrito de interposición de recurso de casación, con fecha 5 de mayo de 2009, y con fecha 16 de julio de 2009, la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía presentó su respectivo escrito de interposición de recurso de casación.

SEXTO

Admitidos a trámite ambos recursos de casación interpuestos por auto de 14 de enero de 2010, se dio traslado por copia a la representación procesal de la parte recurrida para que, en el plazo de treinta días, formalizase por escrito sus respectivas oposiciones a los indicados recursos de casación, lo que efectuó mediante sendos escritos de fecha 17 de marzo de 2010.

SEPTIMO

Formalizadas las oposiciones a ambos recursos de casación, las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 23 de mayo de 2012, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente pleito, tanto en la instancia como ahora en casación, se centra en la conformidad o no a derecho del Plan Especial para la delimitación del Area de Reserva de terrenos en la zona de Las Aletas, en Puerto Real, aprobado definitivamente por Orden, de fecha 13 de octubre de 2005, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Ese mismo Plan Especial fue ya declarado nulo por dos sentencias precedentes de la misma Sala de instancia, de 26 de febrero y 12 de diciembre de 2008, recaídas respectivamente en los recursos contencioso-administrativos núm. 766 y 1040 de 2005 ; y habiéndose promovido recurso de casación contra ambas sentencias del Tribunal a quo, con fecha 7 de marzo de 2012 se dictó por esta sala y Sección del Tribunal Supremo sentencia desestimatoria del recurso de casación nº 1830/2008, interpuesto contra la sentencia de instancia de 26 de febrero de 2008 ; y consiguientemente, con fecha 13 de marzo de 2012 se dictó sentencia en el recurso de casación nº 776/2009, interpuesto contra la de instancia de 12 de diciembre de 2008, declarándose la pérdida sobrevenida de objeto de este recurso de casación.

Señalamos, concretamente, en el fundamento jurídico primero, párrafo tercero, de esta última sentencia de 13 de marzo de 2012 : "Al haber quedado firme la sentencia que anula la mentada Orden, de fecha 13 de octubre de 2005, de la Consejería de Obras Públicos y Transportes, por la que se aprueba el Plan Especial para la delimitación del Area de Reserva de terrenos en la zona de Las Aletas de Puerto Real, dicha Orden ha quedado eliminada del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, razón por la que los presentes recursos de casación, en los que se impugna otra sentencia, pronunciada por la misma Sala de instancia, anulatoria de la referida Orden aprobatoria del mencionado Plan Especial, han perdido su objeto por la causa antes expresada de haber desaparecido la indicada Orden del ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, así lo debemos declarar en esta nuestra sentencia sin que, por tanto, sea necesario que analicemos los motivos de casación aducidos por el Abogado del Estado y por la Letrada de la Junta de Andalucía en sus respectivos recursos" .

Pues bien, por estas mismas razones, enteramente aplicables al caso que ahora nos ocupa, hemos de declarar también la pérdida sobrevenida de objeto de los presentes recursos de casación.

TERCERO

La declaración de pérdida de objeto de los recursos de casación, sin entrar a examinar los motivos invocados, es razón para que no formulemos expresa condena al pago de las costas procesales causadas, según establece el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción .

Vistos los artículos 86 a 95 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

Que los recursos de casación sostenidos por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra la sentencia pronunciada, con fecha 12 de diciembre de 2008, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 970 de 2005, han perdido su objeto, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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