ATS, 11 de Abril de 2013

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:2013:3837A
Número de Recurso341/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

El 24 de enero de 2013 la Sala dictó auto recibiendo a prueba el recuso, según lo solicitado por la parte actora en su escrito de demanda mediante otrosí.

SEGUNDO

Notificado en forma el referido auto, el Abogado del Estado presentó escrito el 8 de febrero de 2013 interponiendo recurso de reposición contra el mismo, solicitando se deniege el recibimiento a prueba del recurso y se impongan las costas del incidente a la contraparte.

TERCERO

La parte actora presentó escrito el 21 de febrero de 2013 allanándose al recurso de reposición interpuesto por la Abogada del Estado y solicitando la no imposición de costas procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 60.1 LJCA , según la modificación producida en el mismo por la Ley 37/2011, Artículo Tercero tres , para el recibimiento a prueba no basta, como se disponía en la redacción inicial de dicho artículo, "la expresión razonada de los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba", sino que es preciso que además se indiquen "los medios de prueba que se propongan", exigencia ésta última que, como indica en su recurso la Abogado del Estado y reconoce la parte recurrida en su allanamiento al recurso, no se ha cumplido. No concurriendo por tanto los requisitos legales establecidos para el posible recibimiento a prueba, es visto que el Auto recurrido, dictado sin haberse tenido en cuenta inadvertidamente tal falta, resulta contrario a derecho, debiéndose por ello estimar el recurso de reposición, al que, como se ha dicho, la demandante se ha allanado.

SEGUNDO

En cuanto a las costas del incidente no es compartible la petición de la Abogada del Estado, pues, en contra de su tesis, el art. 139 de la LJCA no presta base para su imposición en este caso, en el que no hay parte "que haya visto rechazadas todas sus pretensiones", que es el supuesto legal de dicho precepto para su imposición.

Ni siquiera es preciso acudir, como indica la demandante allanada a la aplicación del art. 395.1 LEC , ex Disposición Final primera de la LJCA , pues basta, con la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas en el art. 139 LJCA para que tal imposición no tenga lugar .

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la Abogado del Estado contra el Auto de 24 de enero de 2013, dejándolo sin efecto, sin hacer especial imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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