STS, 8 de Abril de 2013

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
ECLIES:TS:2013:1785
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoCASACIÓN PENAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil trece.

En el recurso de casación número 101-17/2012 interpuesto por don Pelayo , don Jose Pedro , doña Inmaculada y don Alberto , representados por la procuradora doña María Leocadia García Cornejo y asistidos por la letrada doña Carmen Luz Hernández Borges, contra el auto de 31 de enero de 2012 del Tribunal Militar Territorial Quinto, que acordó el sobreseimiento definitivo del sumario núm. 51/10/10 incoado al teniente del Ejército de Tierra don Dimas por la supuesta comisión de delitos de abuso de autoridad previstos y penados en los artículos 104 a 106 del Código Penal Militar , habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, los Excmos. Sres. magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Luis Calvo Cabello.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante auto de 31 de enero de 2012, el Tribunal Militar Territorial Quinto, asumiendo la propuesta formulada por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, sobreseyó definitivamente el sumario núm. 51/10/10, seguido contra el teniente del Ejército de Tierra don Dimas por la supuesta comisión de delitos de abuso de autoridad previstos y penados en los artículo 104 a 106 del Código Penal Militar .

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en el Tribunal Militar Territorial Quinto el 20 de febrero de 2012, la letrada doña Carmen Luz Hernández Borges, en nombre y representación de don Pelayo , don Jose Pedro , doña Inmaculada y don Alberto , anunció el propósito de interponer recurso de casación contra el mencionado auto de sobreseimiento por infracción de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO

Por auto de 23 de febrero de 2012, el Tribunal Militar Territorial Quinto acordó tener por preparado el recurso, remitir las actuaciones a esta Sala y emplazar a las partes para que en el término de quince días pudieran comparecer ante ella para hacer valer sus derechos.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2012 en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora doña María Leocadia García Cornejo, en la representación acreditada, interpuso recurso de casación contra el auto mencionado con base en los siguientes motivos:

  1. - «Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación de los artículos 104 a 106 del Código penal militar ».

  2. - «Infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 5.4 de la LOPJ ».

QUINTO

Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2012 en el Registro General del Tribunal Supremo, la Abogada del Estado solicitó la inadmisión del recuso y subsidiariamente su desestimación por las siguientes razones:

  1. En relación con el primer motivo de casación, alegó que las razones del sobreseimiento se ajustan a derecho y que, además, las diligencias previas incoadas por denuncias de los ahora recurrentes fueron sobreseidas y archivadas; que, con base en datos que obran en los expedientes personales de estos, es posible la existencia de motivos espúreos para accionar en contra del teniente don Dimas ; y que, en definitiva, el recurso se sustenta en el voto particular emitido por un miembro del Tribunal de instancia en relación con el auto de sobreseimiento.

  2. En relación con el segundo motivo de casación, la Abogada del Estado reitera que los recurrentes se limitan a hacer suyos los argumentos del voto particular y que la justificación del auto de sobreseimiento es adecuada a derecho.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2012 en el Registro General del Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso en los siguientes términos comunes a los dos motivos de casación: la propuesta del juez togado y la resolución del Tribunal de instancia están extensamente motivadas; dichas motivaciones se ajustan a derecho al no existir indicios que permitan concluir que el teniente don Dimas hubiera cometido alguno de los delitos imputados; y que, por el contrario, los datos obrantes en el sumario permiten concluir que dicho oficial no cometió ninguno de los delitos.

SEPTIMO

Por providencia de 12 de junio de 2012, la Sala señaló el siguiente día 20 de junio, a las 11.00 horas, para deliberación, votación y fallo.

OCTAVO

Por providencia de 28 de junio de 2012, la Sala suspendió la deliberación y acordó oficiar -lo que se hizo en la misma fecha- a la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa a fin de que remitiera a esta Sala los expedientes disciplinarios siguientes:

- El número II/09/10, seguido al cabo 1º del Ejército de Tierra don Alberto .

- El número II/10/10, seguido al cabo del Ejército de Tierra don Jose Pedro ,

y

- El número II/11/10, seguido a la cabo del Ejército de Tierra doña Inmaculada .

NOVENO

El 19 de julio de 2012 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo un oficio del Subdirector General de Recursos de dicha Subsecretaria en el que se comunicaba a esta Sala que se había dado traslado al Mando de Personal del Cuartel General del Ejército de Tierra para que procediera a remitir la documentación requerida.

DECIMO

Debido al retraso en el cumplimiento del oficio de la Sala, por providencia de 22 de noviembre de 2012 esta acordó dirigir otro al Ministro de Defensa a fin de que dispusiera lo necesario para que los expedientes disciplinarios solicitados fueran remitidos.

El 26 de diciembre de 2012, en contestación al oficio de la Sala, se recibió contestación del mencionado Subdirector General de la Subsecretaria de Defensa en los mismos términos que la anterior: se acuerda dar traslado al Mando de Personal del Cuartel General del Ejército de Tierra para que remita a esta Sala la documentación solicitada.

UNDÉCIMO

Al no haberse recibido los expedientes solicitados, por providencia de 25 de febrero de 2013 se acordó dirigir sendos oficios al Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército y al Teniente General Jefe de la UME señalando que se contaba con su inmediata intervención para poner término a la situación creada.

DUODÉCIMO

El 11 de marzo de 2013 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo un informe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército al que se acompañaba el expediente disciplinario referente al cabo don Jose Pedro .

El 14 de marzo de 2013, tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo un informe del Teniente General Jefe de la UME al que se acompañaban los expedientes disciplinarios relativos al Cabo 1º don Alberto y a la cabo doña Inmaculada .

DECIMOTERCERO

Por providencia de 20 de marzo de 2013, la Sala señaló el siguiente 2 de abril, a las 11.30 para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con el propósito de que la Sala anule el sobreseimiento del sumario nº 51/10/09 del Juzgado Togado nº 51 acordado por el Tribunal de instancia mediante auto de 31 de enero de 2012 , los recurrentes invocan dos motivos.

El primero, formalizado al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se refiere a la inaplicación, que los recurrentes consideran indebida, «del art. 103 a 106, o en su caso, el artículo 138 del CPM , 464 y 404 del CP ».

El segundo, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se refiere a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a una tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Los recurrentes plantean (los motivos son sustancialmente iguales) una sola cuestión, que consiste en determinar si los datos obrantes en el mencionado sumario son insuficientes para continuar su tramitación (criterio adoptado por el Tribunal de instancia al sobreseerlo) o, como entienden los recurrentes, constituyen indicios suficientes para anular el sobreseimiento y continuar con arreglo a derecho la tramitación del sumario.

TERCERO

Examinadas las actuaciones sumariales para resolver tal cuestión, la Sala observa que no han sido practicadas al menos dos diligencias necesarias.

Así, al folio 301 consta el IPEC (informe personal de calificación) del año 2010 referente al cabo 1º don Alberto . En él aparecen manuscritas tres observaciones: en primer lugar, la del calificador, el brigada jefe de pelotón don Ángel Jesús , que dice «El calificado es bueno en su labor, aunque debe mejorar en su función como auxiliar del mando» (esta observación está firmada en el correspondiente recuadro); la segunda corresponde al superior jerárquico del brigada calificador, el teniente don Dimas , que dice «Es un mal ejemplo como militar para sus subordinados y no cumple con el artículo 82 de las Reales Ordenanzas. Fidelidad a los propósitos del mando» (esta observación también está firmada en el correspondiente recuadro); y la tercera, atribuida al teniente coronel jefe de la Unidad, don Higinio , dice lo que sigue: «Su conducta, falta de respeto al orden jerárquico, falta de lealtad al mando y la cantidad de sanciones disciplinarias no se cohonesta con los principios de las Reales Ordenanzas y menos aún en la UME» (esta observación no está firmada).

Examinado este IPEC resulta que la letra con que han sido redactadas las observaciones segunda y tercera es aparentemente la misma, es decir, la percepción que la Sala tiene es que ambas han sido escritas por la misma persona.

En consecuencia, es de todo punto necesario investigar las cuestiones siguientes y las que se deriven de ellas: si las observaciones segunda y la tercera fueron escritas por la misma persona; si así fuere, la identidad de esa persona; si así fuere y estuviera identificada, la razón de haber escrito las dos observaciones; y el motivo por el que el teniente coronel jefe de la Unidad, al que se le atribuye formalmente la tercera observación, no la firmó.

Por otro lado, también interesa conocer qué ocurrió en relación con la remisión de los recursos formulados por los recurrentes contra la decisión de cesarlos en la percepción del complemento de dedicación especial, por cuanto en el voto particular discrepante se lee lo que sigue: «En la misma línea, tampoco pueden aislarse o postergarse conductas indiciarias como la retención en el Registro de entradas y salidas de la UIEN, durante casi cinco meses y antes de su remisión a la autoridad competente, de los recursos administrativos interpuestos por los perjudicados contra el cese en la percepción del complemento de dedicación especial».

CUARTO

Incompleta, pues, la instrucción del sumario, no procede que la Sala se pronuncie ahora (lo hará en el futuro si se produce la misma situación procesal) sobre la cuestión planteada por los recurrentes.

No obstante, entiende oportuno señalar que las acciones realizadas por el teniente don Dimas si bien no eran decisorias (carecía de facultades para que los recurrentes dejaran de percibir el complemento de dedicación, para cambiarlos de destino y para sancionarlos), no carecían de entidad para incidir en los derechos de los recurrentes. Eran actos con capacidad lesiva y, en consecuencia, aptos para configurar los delitos que los recurrentes le imputan.

Por otra parte, es oportuno señalar también que las propuestas debían estar fundamentadas en términos asumibles, no siendo suficiente tener atribuciones para formularlas. Pese a tenerlas, es imprescindible analizar si su ejercicio se ajustó a la finalidad de ellas, si fue abusivo o no.

QUINTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

  1. - Se estima el recurso de casación interpuesto por don Pelayo , don Jose Pedro , doña Inmaculada y don Alberto , representados por la procuradora doña María Leocadia García Cornejo, contra el auto de sobreseimiento del sumario núm. 51/10/10 (del Juzgado Togado Militar núm. 51) dictado el 31 de enero de 2012 por el Tribunal Militar Territorial Quinto.

  2. - Se casa el mencionado auto y, en consecuencia, queda sin efecto el sobreseimiento acordado.

  3. - El Juzgado Togado Militar núm. 51 deberá continuar la tramitación del sumario realizando las diligencias referidas en el fundamento tercero de esta resolución, así como las que puedan derivarse de ellas, dictando luego la resolución que estime procedente.

  4. - Se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Luis Calvo Cabello estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 999/2016, 24 de Junio de 2016
    • España
    • 24 Junio 2016
    ...reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013 y 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa ni sobre cuáles fueron los bienes ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR