ATS 554/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2013:2619A
Número de Recurso11223/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución554/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, se dictó auto de 13 de agosto de 2012 , por el que se desestimaba la libertad condicional del penado Desiderio .

El auto fue recurrido en apelación, y el 25 de septiembre de 2012, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo desestimó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Por la representación procesal del penado, la Procuradora Dª Coral Manceras Ramírez, presentó recurso de casación, contra la citada resolución. Alegando que concurren en su representado los requisitos legales exigidos en el art. 90 C.P ., para la concesión de la libertad condicional.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, ha interesado la inadmisión de plano del pretendido recurso.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que contra los autos definitivos dictados por las Audiencias "sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso", por lo que es precisa una disposición concreta de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso. No cabe recurso de casación contra autos dictados por los Juzgados de lo Penal, salvo los expresamente autorizados.

En el supuesto de autos, la decisión que se recurre se refiere a la concesión o no de la libertad condicional del penado. Contra la decisión adoptada no se prevé en nuestro ordenamiento el recurso de casación.

Por otra parte, tampoco puede tenerse el recurso presentado como un recurso de casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria, al no cumplir los presupuestos legales y los señalados en nuestro Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 22 de julio de 2004.

El recurso se inadmite de conformidad con el art. 884.2 LECRIM .

En su consecuencia, se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formulado por el recurrente contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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