ATS, 28 de Febrero de 2013

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2013:2011A
Número de Recurso6382/2004
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2012 la Ilma. Sra. Secretaria de esta Sala practica tasación de costas por importe de 2.000 euros, cantidad que corresponde en su totalidad a la minuta de honorarios del Abogado del Estado "por escrito de oposición al recurso de casación".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2012 la representación de D. Juan Alberto -parte condenada en sentencia al pago de las costas- impugna la mencionada tasación de costas alegando prescripción, por transcurso del plazo de tres años desde que la sentencia adquirió firmeza, y alegando también que la minuta presentada es excesiva (invoca al efecto los artículos 242 y 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Termina solicitando que se declare la extinción por prescripción de la acción para exigir los honorarios, o, subsidiariamente, que se estime la impugnación por excesivos y se fije en 600 € la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios.

TERCERO

El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2012, se opuso a la impugnación solicitando que se apruebe la tasación con imposición de las costas del incidente a la parte impugnante.

CUARTO

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid emitió dictamen con fecha 24 de enero de 2013 en el que informa que la minuta de honorarios del Abogado del Estado por importe de 2.000 € resulta conforme a los criterios de ese Colegio de Abogados.

QUINTO

Por decreto de la Sra. Secretaria de 1 de febrero de 2013 se desestima la impugnación y se aprueba la tasación de costas por el importe ya indicado de 2.000 euros.

SEXTO

La representación de D. Juan Alberto , mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2013, formula contra el anterior decreto recurso de revisión, en el que, abandonando ya el alegato de prescripción, aduce que el decreto de la Sra. Secretaria incurre en incongruencia omisiva y en falta de motivación, pues no da respuesta al argumento esgrimido en el escrito de impugnación en el que, invocando el artículo 3 del Código Civil , se decía que la tasación debía atender a "la realidad del presente tiempo crítico en el que las normas han de ser aplicadas". Invocando, en fin, el principio de proporcionalidad, termina el recurso de revisión solicitando que, acogiendo la impugnación de las costas por excesivas, se cifre en 600 € la cifra a reclamar en concepto de honorarios.

SÉPTIMO

El Abogado del Estado se opuso al recurso de revisión mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2013.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el presente recurso de revisión se impugna el decreto de la Sra. Secretaria de 1 de febrero de 2013 que desestima la impugnación formulada por la representación de D. Juan Alberto y aprueba la tasación de costas por el importe ya indicado de 2.000 euros.

No es cierto que el decreto cuya revisión se propugna incurra en defecto de motivación ni en incongruencia omisiva. Por lo pronto debe notarse que el escrito de impugnación presentado el 2 de octubre de 2012 sólo aludía al artículo 3 del Código Civil y a "la realidad del presente tiempo crítico en el que las normas han de ser aplicadas" en el último inciso de su último párrafo, sin que pueda sostenerse que este alegato fuese el eje central ni un elemento principal de la impugnación, sino, más bien, un añadido final de carácter meramente complementario ( "... y debe tenerse en cuenta también...").

Por lo demás, no puede decirse que el decreto de la Sra. Secretaria no haya tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que se invoca en el recurso de revisión. Así, el fundamento jurídico segundo del decreto, después de referirse al carácter orientativo de las normas establecidas por el Colegio de Abogados sobre honorarios profesionales, señala expresamente que han de tenerse en cuenta "... las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, el trabajo profesional realizado y la complejidad de asunto"; y que todas esas circunstancias "... se han ponderado de igual manera tanto en la sentencia dictada como en el dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Madrid".

También en relación con esa invocación que se hace del principio de proporcionalidad, debe destacarse que la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado se atiene al límite máximo fijado por esta Sala (2.000 €), cuya fijación se hizo, como indica el fundamento jurídico séptimo de la sentencia, "... a la vista de las actuaciones procesales ".

Por último, la lacónica referencia que hace la parte recurrente a "la realidad del presente tiempo crítico", sin aportar ningún dato que ponga en relación esa genérica alusión con las circunstancias del caso concreto, en modo alguno constituye base suficiente para sostener que en este caso haya sido vulnerado el principio de proporcionalidad.

Por todo ello, el recurso de revisión debe ser desestimado.

TERCERO

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por representación de D. Juan Alberto contra el decreto de la Sra. Secretaria de 1 de febrero de 2013 en el que, desestimando la impugnación previamente formulada por esa representación, se aprueba la tasación de costas por importe de 2.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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