ATS, 28 de Febrero de 2013

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2013:2016A
Número de Recurso973/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante esta Sala y Sección se sigue el presente recurso de casación nº 973/2010, en el que se han personado como recurrentes la Xunta de Galicia, La Opinión de la Coruña SL, y Radio Coruña SL. Y como partes recurridas la Xunta de Galicia y Radio TV del Ferrol SL.

La recurrida Radio TV del Ferrol SL, mediante escrito de 25 de octubre de 2012 puso en conocimiento de la Sala, que se habían extinguido las adjudicaciones provisionales de la concesión del Servicio Público de Televisión Digital Terrestre respecto de la recurrente La Opinión de la Coruña SL, y que por lo tanto había desaparecido el objeto del recurso. Así mismo manifestó que solo la propia entidad Radio TV del Ferrol SL, mantenía la adjudicación de la concesión del citado servicio.

Mediante Diligencia de Ordenación de 30 de octubre de 2012, se tuvo por apartados a los recurridos Radio TV del Ferrol y Xunta de Galicia. La mencionada diligencia fué recurrida en reposición mediante escrito de 31 de octubre de 2012 presentado por Radio TV del Ferrol SL.

Por Decreto de la Sra.Secretaria de la Sección, de fecha 3 de diciembre de 2012, se estimaba el recurso de reposición planteado, dejando sin efecto la Diligencia de Ordenación de 30 de octubre de 2012, y en su lugar se tenía por desistido del procedimiento a la Xunta de Galicia, continuando las actuaciones con Radio TV del Ferrol SL en concepto de recurrido, y las demás partes personadas.

SEGUNDO

Contra el mencionado Decreto de 3 de diciembre de 2012, la misma recurrida Radio TV del Ferrol con fecha 13 de diciembre de 2012, formula recurso de REVISIÓN, alegando que dada la resolución administrativa sobrevenida, se muestra conforme con la continuación en el procedimiento de Radio TV del Ferrol SL, y manifiesta que La Opinión de la Coruña SL renunció a la adjudicación del concurso público. Añadía que en vista de la carencia sobrevenída del objeto respecto de La Opinión de la Coruña SL -al aceptar la misma el pronunciamiento de la Administración-, ésta debió desistir como recurrente del procedimiento.

Solicita se concluya el proceso por circunstancias sobrevenidas, que la dejan sin interés legítimo al haberse satisfecho o extinguido fuera del proceso, la pretensión del actor -satisfacción extraprocesal de La Opinión de la Coruña SL-, que renunció a la adjudicación provisional, y la Administración aceptó, con la extinción de su derecho a la adjudicación. Concluye que por lo tanto se da la inexistencia de interés legítimo. Suplica a la Sala, que además de tener por desistido como recurrente a la Xunta de Galicia, se aparte también de la misma situación procesal a La Opinión de la Coruña SL

TERCERO

Dado plazo de alegaciones, la recurrente La Opinión de la Coruña SL, presentó escrito de 28 de diciembre de 202, en el que manifestaba que efectivamente renunció a la adjudicación y que en consecuencia procede tenerla por apartada, por carencia sobrevenida de objeto, procediendo decretar la terminación del proceso en cuanto a La Opinión de la Coruña SL.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El día 2 de octubre de 2012 la sociedad Radio Televisión El Ferrol presentó un escrito ante la Secretaria de esta Sala de lo contencioso administrativo en el que se manifestaba que se acababa de recibir la notificación de la resolución del Consejero de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia y Secretario del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de septiembre de 2012, en el que se acordaba "Desistir expresamente del recurso de casación nº 4335/2007 interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de octubre de 2009 , en el procedimiento ordinario por el que se declara a Televisión El Ferrol como única adjudicataria del servicio publico de televisión digital en el ámbito local."

En el suplico de este escrito se interesaba a la Sala que se tuviera por desistida a la Xunta de Galicia del recurso de casación "con los efectos inherentes que ello conlleva" a fin de que finalmente se declarara firme la Sentencia de 22 de octubre de 2009 dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia efectuando los demás pronunciamientos que correspondan.

Por diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2012 se acordó oír a las partes procesales por el termino de cinco días y por escrito presentado el 11 de octubre siguiente, el Letrado de la Xunta de Galicia manifestó que desistía del recurso de casación nº 973/2010 formulado contra la reseñada sentencia del Tribunal Superior de Justicia. A su vez, acompañaba copia compulsada del acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de septiembre de 2012 autorizando el desistimiento del recurso con arreglo al art. 76.2 LJCA .

Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2012 se acordó tener por apartado del recurso a la Procuradora Sra Casquiero Alvarez en representación de Radio Televisión El Ferrol SL y al Letrado de la Xunta de Galicia.

Por Radio Televisión de Ferrol SL se formuló recurso de reposición contra la mencionada diligencia de ordenación solicitando que se dejara sin efecto la diligencia en cuanto acuerda tener por apartado del presente proceso a Radio Televisión de El Ferrol SL, "en tanto en cuanto no se consideren apartados de estos autos a las restantes partes en el proceso, pues -se decía- lo contrario causaría un perjuicio irreparable a esta parte".

Por nueva diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sección de 7 de noviembre de 2012 se dio traslado a las partes personadas del recurso de reposición y se presentaron las oportunas alegaciones. Por su parte Radio Coruña mencionó mediante escrito de 19 de noviembre de 2012 que a pesar del cierre empresarial de la emisora mantenía el interés en el recurso y que no manifestaba renuncia alguna. Por Decreto de 3 de diciembre de 2012 se acuerda haber lugar al recurso de reposición y dejar sin efecto la diligencia de ordenación impugnada de 30 de octubre de 2012. Y así se tenía por desistida a la Xunta de Galicia conforme al art 74.2 LJCA y no se tenía por desistido a Radio Televisión de Ferrol, continuando el procedimiento con las demás partes, todo ello con condena en costas a la parte desistida.

Contra el mencionado Decreto la entidad Radio Televisión de Ferrol SL formuló recurso de revisión en el que se manifestaba su desacuerdo respecto a "La Opinión de La Coruña SL" puesto que dicha parte renunció a la adjudicación del concurso publico objeto de la litis, renuncia que fue aceptada y provocó la declaración de la Xunta de extinción de dicha adjudicación y tras varias consideraciones sobre la pérdida sobrevenida de objeto del recurso y la inexistencia de interés legítimo, concluye suplicando a la Sala que "declare apartar del presente recurso también a `La Opinión de La Coruña S.LŽ además de tener por desistido a la Xunta de Galicia y de tener por recurrida a Radio Televisión de El Ferrol y demás pronunciamientos oportunos, incluida la imposición de las costas en caso de oposición de `La Opinión de La CoruñaŽ".

Mediante escrito de 21 de Diciembre de 2012, la representación de La Opinión de La Coruña SL manifiestó que, en efecto, renunció a la adjudicación que tenía a su favor del concurso publico y que, por ello, procedía tener por apartada a dicha entidad del recurso de casación debido a la carencia sobrevenida de objeto, con motivo de la referida renuncia y extinción de la adjudicación, por lo que ha dejado de tener interés legítimo conforme al art. 22 de la LEC . Por tal razón, se decía, "procede tenerla por apartada y decretar la terminación del proceso en cuanto a La Opinión de La Coruña SL, sin que proceda condena en costas". Tales manifestaciones fueron corroboradas en el ulterior escrito de 28 de diciembre de 2012, presentado con ocasión de la tramitación del recurso de revisión.

SEGUNDO

Pues bien, a la vista de las posiciones procesales de las partes del recurso de casación, procede acordar la terminación del presente proceso de casación, dado el desistimiento y las manifestaciones vertidas por las partes recurrentes. En efecto, tanto la Xunta de Galicia manifestó de forma expresa e indubitada el desistimiento del presente recurso, por lo que es procedente tenerle por desistido del mismo. Pero es que además, la otra parte que mantenía inicialmente el recurso de casación, La Opinión de La Coruña, SL, ha manifestado con posterioridad su renuncia a la adjudicación obtenida en el concurso litigioso, y ha solicitado de forma expresa a esta Sala que le tenga por apartada en este recurso de casación.

Por ello, se constata que dos de las partes procesales recurrentes, esto es, ni la Xunta de Galicia, ni La Opinión de La Coruña SL mantienen ya su impugnación, por las razones que expresan en sus respectivos escritos. De manera tal que ante tales manifestaciones, ha de tenerse por apartadas del recurso a la Xunta de Galicia y a La Opinión de La Coruña SL.

No sucede así respecto a Radio Coruña SL, que en los escritos presentados manifiesta su interés por mantener la impugnación, con independencia de la situación en la que se encuentran las emisoras comerciales. Por lo demás, también Radio Televisión de El Ferrol SL mantiene su posición de recurrido en este proceso, sin que se haya alterado su posición procesal.

TERCERO

Respecto al pago de las costas, de conformidad con el artículo 139.1, párrafo 2, de la LRJCA , no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

Por lo expuesto la Sala Acuerda

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de RADIO TELEVISIÓN DE FERROL SL, contra el Decreto de 3 de diciembre de 2012 y, en consecuencia, se acuerda tener por apartados del recurso de casación a la Xunta de Galicia y a La Opinión de la Coruña SL, continuando el procedimiento respecto a Radio Coruña SL como recurrente, y a Radio Televisión El Ferrol SL como parte recurrida. Sin imposición de costas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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